Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200300857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005

LEXTCA20050113-01 United of Ohama Life Ins. Co. v. Hernández Graulau

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

UNITED OF OMAHA LIFE INS. CO. Peticionaria v. MARIE CLAIRE HERNÁNDEZ GRAULAU (menor); RAFAEL M. HERNÁNDEZ GRAULAU (menor); ESTRELLA GRAULAU, como madre con patria potestad de dichos menores: EDITH T. LATORRE THELMONT; RAFAEL HERNÁNDEZ MONTERO; HERMINIA TORRES Peticionados KLAN200300857 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC1996-0783
MARIE CLAIRE HERNÁNDEZ GRAULAU; RAFAEL M. HERNÁNDEZ GRAULAU, menores de edad representados por su madre con patria potested ESTRELLA GRAULAU MATOS Demandantes Contra Coparte Apelados v. EDITH T. LATORRE THELMONT Demandada-Apelante Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a de 13 de enero de 2005.

Originalmente dictamos sentencia en esta causa el 23 de diciembre de 2004 y archivada en autos copia de su notificación el 11 de enero de 2005. Advertido errores mecanográficos, que no quitan ni añaden a lo resuelto, expedimos esta Sentencia enmendada con efecto de “nunc pro tunc”, sin variar el archivo en autos original ni afectar los términos originales post sentencia.

La apelante, Sra. Edith T. Latorre Thelmont, solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de octubre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) donde se determinó que la firma del Lcdo. Rafael Hernández Torres (Q.P.D.) había sido falsificada en los formularios para cambio de beneficiarios de las pólizas de seguro de vida números 6000703 y UA6324452 expedidas por United of Omaha Life Insurance Co. y declaró como únicos beneficiarios del importe de dichas pólizas a los hijos de éste, Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau.

Hechos

El Lcdo. Rafael Hernández Torres, abogado de profesión se casó el 27 de julio de 1990 en segundas nupcias con la Sra. Edith Teresa Latorre Thelmont bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Durante la vigencia de su segundo matrimonio el Lcdo. Hernández Torres adquirió un seguro de vida con United of Omaha Life Insurance Company (“Omaha”) mediante las pólizas número 600703 y UA6324452 con cubierta de $500,000.00 cada una. Designó como beneficiarios de dichas pólizas a sus hijos, Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau. Como beneficiarios contingentes de ambas pólizas, el Lcdo. Hernández Torres designó a sus padres, Rafael Hernández Montero y Herminia Torres. La póliza número 6000703 fue emitida el 4 de marzo de 1994 y la póliza número UA6324452 se emitió el 4 de noviembre del mismo año.

En abril de 1995 el matrimonio Hernández-Latorre advino en conocimiento de que estaba esperando un hijo. El 21 de agosto de 1995 el Lcdo. Hernández Torres no acudió a trabajar en su oficina debido a que no se sentía bien de salud. En la tarde del referido día el Dr.

Carlos Álvarez Molina lo visitó en su residencia y encontró que éste tenía dificultad al respirar y una tos persistente. Ante dicho cuadro clínico el Dr. Álvarez Molina le administró antibióticos. El 26 de agosto de 1995 el Sr. Hernández Torres fue hospitalizado debido a un padecimiento de asma. La noche del 4 de septiembre su esposa pernoctó con él en el hospital y el 5 de septiembre de 1995 el Sr. Hernández Torres falleció a causa de una hemorragia interna.

Días después del deceso del Lcdo. Hernández Torres, específicamente el 14 de septiembre de 1995, Omaha recibió unas solicitudes para el cambio de beneficiarios (“change of beneficiary”) en las pólizas 6000703 y UA6324452 pertenecientes al causante. Dicha solicitud designaba a Rafael Moisés y a Marie Claire (hijos en un anterior matrimonio del Lcdo.

Hernández Torres) como beneficiarios de un 50% del importe de ambas pólizas y a la Sra. Latorre, viuda del asegurado, como beneficiaria del restante 50%. Es decir, la solicitud cambiaba la designación original donde los hijos del Lcdo. Hernández Torres (Rafael Moisés y Marie Claire) eran los beneficiarios del 100% del importe de las pólizas.

El 18 de octubre de 1995 la Sra. Latorre reclamó a Omaha los beneficios de dichas pólizas. A su vez, Omaha también recibió comunicaciones de parte de los mencionados dos hijos del Lcdo. Hernández Torres y de sus padres, Rafael Hernández Montero y Herminia Torres, cuestionando la validez de las solicitudes de cambio de beneficiario bajo la póliza. Por ello, Omaha refirió el asunto a su departamento de “Special Investigations”, unidad a cargo de investigar los fraudes a la compañía. Una vez allí, los formularios de cambio de beneficiarios fueron referidos al perito calígrafo externo Sr. Patrick J. Bolan. Luego de un análisis calígrafo de las solicitudes de cambio vis-a-vis otros documentos con firmas indubitadas del Lcdo. Hernández Torres, el Sr. Bolán concluyó en su informe que las firmas en los formularios de cambios de beneficiarios solo eran simulaciones o trazos de lo que posiblemente fue una firma genuina del asegurado1.

Durante el juicio ante el hermano foro de primera instancia la Sra. Edicta Thelmont, madre de la demandada Sra. Edith T. Latorre, viuda del asegurado Lcdo.

Hernández Torres, testificó que ella fue la corredora de Omaha que le vendió al causante las pólizas de seguro objeto de este pleito y quien también fue la persona que proveyó al Lcdo. Hernández Torres los formularios para los cambios de beneficiarios y quien alegadamente los llevó a las oficinas de Omaha en Puerto Rico.

El 4 de septiembre de 1996 United of Omaha Life Insurance Company consignó en el TPI el importe total de las referidas pólizas (un millón de dólares) y presentó una petición para obligar a las partes interesadas a litigar entre sí la titularidad del dinero depositado.2

El 23 de septiembre de 1996 Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau, representados por su madre la Sra. Estrella Graulau, presentaron demanda de coparte y/o “interpleader” contra la Sra. Edith Latorre Thelmont, solicitando el monto total de las pólizas consignado en el tribunal por alegadamente no haber sido el asegurado, Lcdo. Hernández Torres, quien firmó las solicitudes para el cambio de beneficiarios. La Sra. Latorre contestó la demanda y negó tales alegaciones. Además, presentó reconvención por difamación al habérsele imputado la comisión del delito de falsificación de firmas.

Luego de un amplio descubrimiento de prueba y de un largo trámite se condujo la vista en su fondo ante el TPI los días 29 y 30 de abril, 1,2,3,6,7,8 y 10 de mayo y 19 de agosto de 2002.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2002 el TPI falló a favor de los demandantes y determinó que por haberse demostrado, basado en preponderancia de prueba, que la firma del Lcdo. Hernández Torres había sido falsificada en los formularios de cambio de beneficiarios, prevalecerían las designaciones de los beneficiarios originales a favor de Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau en las pólizas núm. 6000703 y UA6324452. Por no estar conforme la Sra. Latorre solicitó al tribunal determinaciones de hechos adicionales y la reconsideración de su determinación. Mediante resolución del 16 de junio de 2003, notificada el 26 de junio del mismo año, el hermano foro de instancia denegó dichas peticiones.

Inconforme con tal determinación, la Sra. Latorre apela e imputa la comisión de los siguientes errores:

  1. La sentencia dictada no representa el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia presentada

  2. Erró el foro de instancia al no realizar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho solicitadas por la señora Latorre, a pesar de que la parte demandante sólo objetó algunas de ellas. La señora Latorre demostró que las objeciones de la parte demandante eran infundadas.

  3. Erró el foro de instancia al no darle mayor valor probatorio a la evidencia documental que acreditaba que el licenciado Hernández Torres fue a trabajar el 21 de agosto de 1995, fecha en que fueron firmados los cambios de beneficiarios.

  4. Erró el foro de instancia al dirimir credibilidad a base de una deposición, sin tomar en consideración las admisiones de la propia deponente que controvierten las previas determinaciones de hecho.

  5. Erró el foro de instancia al admitir en evidencia como prueba sustantiva documentos que no fueron anunciados en el informe de conferencia con antelación al juicio.

  6. Erró el foro de instancia al darle deferencia a una supuesta determinación, que no existió, de la aseguradora, convirtiéndola de facto en una agencia gubernamental para que se le provea tal...

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