Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0301392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114-05 Camareno Guzmán v.

Corporación de PR Para La Difusión Pública

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

OSCAR CAMARENO GUZMAN Demandante-Apelante v. CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PUBLICA Demandados-Apelada KLAN0301392 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE1999-1194 (903)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 enero de 2005.

Oscar Camareno Guzmán (Camareno o apelante) solicita la revocación de la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), desestimando sumariamente la demanda que el primero instó contra la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación o apelada), notificada el 20 de octubre de 2003. Mediante ésta y por distintos fundamentos, el TPI desestimó las reclamaciones formuladas por el primero por discrimen en el

empleo, violación a la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley, incumplimiento de contrato y daños contractuales y extracontractuales.

Contando con el alegato de la apelada y estudiados los asuntos planteados, confirmamos la sentencia.

I

El apelante es empleado regular de la Corporación desde el 16 de agosto de 1993, fecha para la cual comenzó a ocupar el puesto de Técnico de Estudio de TV. Además, es miembro de la Unión General de Trabajadores de Puerto Rico (Unión) para la cual también se desempeñó como delegado alterno.

El 6 de noviembre de 1995 la apelada abrió una convocatoria para cubrir una plaza de Asistente de Director/Productor de TV.

Luego de un procedimiento interno para cubrir el puesto en el que participaron varios empleados, incluyendo al apelante, el 28 de noviembre de 1995 el Director Ejecutivo de la Corporación nombró al apelante a la plaza objeto de la convocatoria.

El también empleado de la Corporación, el Sr. Frank Berríos, uno de los candidatos que no fue seleccionado, impugnó la adjudicación de la plaza por conducto de la Unión, la representante exclusiva de los empleados unionados. Lo hizo primero ante la Corporación y luego ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Negociado), el foro de arbitraje escogido como parte del procedimiento adoptado en el convenio colectivo para dilucidar esas controversias.

Mediante el laudo que emitió, el árbitro asignado resolvió que el nombramiento a la referida plaza le correspondía al Sr.

Berríos, por ser el candidato de mayor antigüedad, experiencia y preparación académica, y le ordenó a la Corporación que lo nombrara a la fecha en que le fue denegada su solicitud.

El laudo arbitral fue impugnado sin éxito ante el TPI en el caso Núm. KPE‑99‑1194 (808), pues éste se negó a revocarlo.

Inconforme, la Corporación acudió ante este Tribunal, Caso Núm. KLCE‑97‑00742, mediante certiorari. Oportunamente, confirmamos al TPI mediante sentencia del 25 de marzo de 1998 y notificada el 3 de abril siguiente. Avalamos así, el Laudo mediante el cual se anuló el nombramiento del Sr. Berríos al puesto de Asistente de Director/Productor. Dicha sentencia advino final y firme.

Mientras lo anterior sucedía, el apelante había comenzado a desempeñarse en el mencionado puesto y, una vez culminado el periodo probatorio, recibió su nombramiento regular, efectivo el 29 de febrero de 1996. Al ser nombrado en el puesto de Asistente de Director/Productor de TV, el apelante recibió un aumento salarial de trescientos veintisiete dólares mensuales.

Se desempeñó en el puesto hasta el 1 de junio de 1998, realizando todas las tareas relativas a dicho puesto y recibiendo anualmente aumentos de salario establecidos en el Convenio Colectivo.

Oportunamente y cumpliendo con el mandato de este Tribunal, la Corporación nombró al Sr. Berríos al puesto de Asistente Director/Productor, reubicó al apelante a su puesto original de Técnico de Estudio de TV y le redujo el sueldo. El apelante objetó la decisión de la Corporación mediante sendas cartas a ésta y a la Unión, e inició otro procedimiento conforme el de quejas, agravios y arbitraje provisto en el artículo VIII del Convenio Colectivo vigente, presentando la querella A‑249‑99.

Debido a que el apelante alegó violaciones de derechos constitucionales y discrimen, la Corporación planteó la falta de arbitrabilidad de la querella, aduciendo que el Negociado no tiene facultad para resolver reclamaciones constitucionales.

Un árbitro del Negociado desestimó la querella, pero el apelante presentó otra querella, la A‑193‑99, en la que cuestionó su separación del puesto de Asistente de Director/Productor de TV y su reducción de compensación. El apelante nos informa que ésta no ha sido adjudicada.

Así las cosas, el Sr. Berríos renunció al puesto de Asistente de Director/Productor de TV y luego de realizarse el proceso de reclutamiento de rigor, el apelante fue reclutado para dicho puesto y ostenta el mismo desde el 16 de febrero de 2002.

Inconforme con la desestimación de la querella A‑249‑99, el 13 de mayo de 1999 el apelante instó ante el TPI una demanda contra la Corporación, alegando trato desigual, violación a la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley, discrimen por acción sindical, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales y extra-contractuales.

Emplazada, la Corporación levantó, entre otras, la defensa de que la demanda no aducía una causa que justificara la concesión de remedio y que el apelante no había agotado los remedios administrativos a su disposición. Expuso, en síntesis, que no violó derecho alguno del apelante o que éste hubiera sido víctima de un patrón discriminatorio o de represalias; que la apelada no tuvo otra alternativa que destituir al apelante y nombrar al Sr. Berríos al puesto antes mencionado, en fiel y cabal cumplimiento del mandato judicial emitido por este Tribunal, una vez advino final y firme.

Después de varios incidentes procesales que no es necesario describir aquí y sometido el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados Enmendado, el caso fue señalado para vista en su fondo...

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