Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400794
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400794 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
RAFAEL APONTE Y OTROS Demandante-Apelantes v. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, Y OTROS Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-5305 Sala 901 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.
La parte apelante en este recurso está constituida por un grupo de gerenciales jubilados que entienden que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado(AEELA) afectó su derecho adquirido a recibir el pago de un plan médico durante su jubilación. Sostienen que una vez la Junta de Directores de la AEELA (en adelante Junta) concedió ese derecho, por disposición del Reglamento de Personal, el mismo se convirtió en un derecho adquirido, por lo cual la AEELA no puede afectar ese derecho retroactivamente.
Por entender que a los apelantes no les asiste la razón, confirmamos la sentencia del foro de instancia.
El 6 de diciembre de 1993 se adoptó el Convenio Colectivo 1993-1997. El mismo obligaba a la AEELA y a los empleados de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles, Aeroespacio e Implementos Agrícolas y su local 1850 (en adelante Unión). Dicho convenio entró en vigor el 16 de enero de 1994. Se acordó que su vigencia continuaría hasta el 31 de enero de 1997 y en caso de que ninguna de las partes notificara la intención de modificarlo o terminarlo, mediante la negociación de un nuevo convenio, continuaría la renovación del mismo cada año.
El artículo 40 del referido convenio, en su sección primera, establece: La Asociación proveerá a los empleados regulares unionados, desde el 1 de enero de 1994 y durante toda la vigencia de este Convenio el plan médico Asomedic... Asimismo, la sección tercera del artículo 40 señala: La Asociación proveerá a los empleados unionados regulares que se jubilen con no menos de diez años de servicio, desde el 16 de enero de 1994, el plan médico individual de Asomedic (Excelencia), condicionado ello a que gestionen donde corresponda y aporten al costo del plan los beneficios de la Ley número 95 del 29 de junio de 1963, que actualmente concede $40.00 dólares mensuales al jubilado... (Énfasis nuestro).
Para la misma fecha de la aprobación del Convenio Colectivo antes mencionado, la Junta celebró una reunión extraordinaria, durante la cual aprobó extender al personal gerencial todos los beneficios ofrecidos en la mesa de negociación al personal unionado, esto con carácter de inmediato.
Así las cosas, el 29 de septiembre de ese 1997 las partes firmaron otro Convenio Colectivo, que estaría vigente desde el 1 de diciembre de 1997 hasta el 31 de julio de 2001. El artículo 40 del nuevo convenio, mantuvo el beneficio de plan médico a los empleados. Sobre el particular se estableció que las partes escogerían entre la compañía Cruz Azul de Puerto Rico y Triple S(,) cual(sic) de ellas sería finalmente la que proveerá(sic) la cubierta del plan médico al personal unionado. De igual modo, en la sección tercera del mencionado artículo, nuevamente se concedió ese beneficio a los empleados jubilados con no menos de 10 años de servicio, desde la fecha de vigencia del nuevo plan médico.
Durante la reunión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 1997, nuevamente la Junta extendió los beneficios del Convenio Colectivo al personal gerencial. Esta vez, el acta que recoge el acuerdo de la Junta hace constar: Estos beneficios serán aquellos aplicables a este personal(,) conforme a la reglamentación de personal de la Institución.
No obstante, el 14 de junio de 2001, los jubilados que disfrutaban del beneficio de plan médico, recibieron una comunicación suscrita por la Directora del...
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