Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLCE 00-1325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-1325
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114- 12 Nieves Figueroa v. Taboas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AIDA NIEVES FIGUEROA y otros Demandantes-Peticionarios v. Dr. RAFAEL TABOAS y otros Demandados-Recurridos KLCE0301215 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-00-1325 (806)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

Aida Nieves Figueroa y otros (peticionarios) interesan la revisión de la orden emitida el 15 de agosto de 2003 y notificada el 3 de septiembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma autorizó la suma de $200.00 por hora como los honorarios que tendrían que satisfacer el Dr. Rafael Taboas y otros (recurridos) para deponer al perito oftalmólogo que los peticionarios habían anunciado en el pleito por impericia médica que habían instado contra los recurridos.

Los recurridos presentaron su alegato, por lo que estamos en condiciones de dictaminar.

I

Aduciendo que no pudieron contratar un perito en Puerto Rico para que declarara contra el Dr. Taboas, los peticionarios anunciaron que utilizarían al Dr. Richard Silverstein, radicado en la ciudad de Chappaqua del estado de Nueva York, como perito para demostrar la pérdida de visión de la co-peticionaria Nieves Figueroa en el pleito.

A solicitud de los recurridos y con el fin de tomarle una deposición, los peticionarios le informaron que para tomarle la deposición en Puerto Rico, el Dr. Silverstein requería honorarios de $400.00 la hora para un total por tal concepto de $4,800.00, si se estima un tiempo de 14 horas entre la salida de su residencia, horas de vuelo y tiempo de espera en el aeropuerto, más $4,500.00 en honorarios por un día de deposición, el costo de hotel y gastos relacionados, para un gran total de $10,000.00. En la alternativa, de tomarse la deposición en Nueva York, requería el pago de $4,500.00 por la deposición.

Por estimar que ello era irrazonable, los recurridos le solicitaron al TPI que autorizara el pago de honorarios a razón de $150.00 por hora. Los peticionarios se opusieron. Plantearon, entre otras cosas, que es conocido que a los demandantes en este tipo de pleito se les dificulta la contratación de peritos para probar su caso; que tuvieron que contratarlo fuera de Puerto Rico; que los recurridos tienen otras opciones para descubrir la prueba que el perito pueda ofrecer, tales como la deposición a través del “internet”

en computadora con audio y video a un costo menor y le solicitó que autorizara los honorarios solicitados por el Dr. Silverstein.

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