Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200400406
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200400406 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO representada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KEF2003-095 Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.
La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico promovió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, un expediente para la expropiación forzosa de una finca de poco más de nueve cuerdas para la construcción de una vía de circunvalación (bypass) en Trujillo Alto. Identificó, entre las partes con interés sobre el inmueble, al señor Carlos Enrique Iturregui Margarida y a los miembros de la sucesión de la señora Ana E. Margarida Llenza, a saber: Nicolás, José Antonio, Pedro J., Ana Inés y Carlos Iturregui Margarida. Hizo constar que sobre la finca existían 46 estructuras pertenecientes a otros dueños. Depositó
$263,925 como justa compensación, que los Iturregui Margarida retiraron después, bajo protesta.
Varios meses después, el 10 de septiembre de 2003, las señoras Antonia Morales Hidalgo y María Antonia Rodríguez Morales presentaron una moción de intervención. Adujeron que en otro pleito el K EF2003-0441 ellas habían reclamado la titularidad sobre el terreno y la edificación que constituía su residencia por más de 30 años, la cual aparecía identificada como la estructura 38 en la finca objeto de expropiación en el caso de autos, y sobre los cuales podían probar justo título. Solicitaron que se les admitiera como partes con interés y se les compensara por la expropiación de su terreno y residencia.
Los Iturregui Margarida se opusieron a la moción de intervención. Plantearon que las promoventes Morales Hidalgo y Rodríguez Morales no habían cumplido con la Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, pues no incluyeron con su moción una demanda de intervención, con sus alegaciones.
La Autoridad de Carreteras también se opuso. Señaló que las promoventes Morales Hidalgo y Rodríguez Morales no le habían notificado la moción de intervención; que en ésta no identifican apropiadamente la cabida ni el valor de la parte del inmueble que reclaman, de modo que el tribunal pudiese ordenar la retención del dinero resultante hasta tanto se dilucide la titularidad del terreno reclamado en el otro pleito; y que, para tener derecho a intervenir en el caso de autos, ellas deben esperar a que finalice y prevalezcan en un procedimiento de expediente de dominio que tramitan ante la Sala de Carolina.
El 3 de octubre de 2003 el tribunal a quo, mediante resolución que notificó el 8 siguiente, resolvió, en cuanto a ambas oposiciones, como se solicita. Apéndice, a la pág. 137. Nada dispuso expresamente sobre la moción de intervención.
En el ínterin, las promoventes Morales Hidalgo y Rodríguez Morales presentaron una réplica a la oposición de los Iturregui Margarida. Ante esta réplica, el 10 de octubre de 2003 el tribunal le concedió a la parte con interés un plazo para expresarse. Esta resolución se notificó a las partes el 16 de octubre.
El 17 de octubre de 2003, las promoventes Morales Hidalgo y Rodríguez Morales presentaron una moción de reconsideración con respecto a la resolución que había dispuestocomo se solicita a...
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