Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401210
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114-15 Vázquez Vázquez v. Sprintcom Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUZ M. VÁZQUEZ VÁZQUEZ

Recurrida

v.

SPRINTCOM, INC.

Recurrente

KLCE0401210

Certiorari procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Incumplimiento de Contrato

Querella Núm.

300009309

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

SprintCom, Inc. (en adelante Sprint), parte querellada-peticionaria, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). En la resolución, D.A.Co. declaró no ha lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada por Sprint.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida y desestimamos la querella administrativa, por falta de jurisdicción.

I

El 15 de abril de 2004, Luz M. Vázquez Vázquez, querellante-recurrida, presentó querella sobre incumplimiento de contrato ante D.A.Co. contra Sprint, querellada-peticionaria. En la querella, Vázquez alegó que el 2 de abril de 2004 compró a Sprint dos teléfonos móviles y que Sprint desconectó los teléfonos el 12 de abril de 2004 bajo el fundamento de que ésta adeudaba la cantidad de $701. Además, Vázquez alegó que la oferta incluía dos meses gratis contados a partir de la fecha de la compra de los teléfonos, la activación gratis de uno de los teléfonos por haber comprado dos, así como mil (1000) minutos de llamadas gratis al mes. Como remedio, Vázquez solicitó la cancelación del contrato, devolución de los teléfonos, indemnización en daños y perjuicios, y que su crédito no fuera afectado por lo sucedido.

La parte querellada-peticionaria, Sprint, solicitó la desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia el 1 de junio de 2004. En su moción, Sprint alegó que el organismo administrativo con jurisdicción primaria sobre la materia es la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico porque la querella trata sobre servicios telefónicos.

El 10 de junio de 2004, D.A.Co. emitió una resolución denegando la moción de desestimación bajo el fundamento de que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones no tiene facultad para conceder daños y perjuicios, y que ésta ha sido ineficiente en atender los reclamos de los consumidores.

Sprint, querellada-peticionaria, solicitó reconsideración el 25 de junio de 2004. Dicha moción de reconsideración fue rechazada de plano por D.A.Co.

No conforme, la parte querellada-peticionaria, Sprint, acude ante nos y señala que D.A.Co. erró al determinar que tiene jurisdicción sobre una controversia de servicios telefónicos porque la querella contiene una reclamación de daños y perjuicios, o porque la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones es ineficiente en la atención de tales casos.

El 10 de septiembre de 2004, ordenamos a la parte querellante-recurrida, Vázquez, que mostrara causa por la que no se debía expedir el auto, revocar la resolución de D.A.Co. y desestimar la querella administrativa, por falta de jurisdicción.(1)

D.A.Co. solicitó un término adicional de treinta (30) días para mostrar causa, el cual declaramos con lugar. El 17 de noviembre de 2004, D.A.Co. compareció con su escrito en oposición. Sprint, querellada-peticionaria...

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