Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400149
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114-22 Unisouth S.E. v. Walgreens of San Patricio Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

UNISOUTH, S.E. Recurrente V. WALGREENS OF SAN PATRICIO, INC. Recurrida KLRA200400149 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Dpto. de Salud Querella Núm. Q-03-06-112 SOBRE: CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA NUM. 99-350

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

La querellante recurrente solicita revisión de una resolución emitida por el Departamento de Salud el 31 de diciembre de 2003, archivada en autos el 7 de enero de 2004.

Alega que el foro recurrido erró al:

  1. concluir que la prohibición de prorrogar un certificado de necesidad y conveniencia por más de tres años, a partir de la fecha de su expedición que establece el Artículo lX(2) del Reglamento 56 aplica solamente a las prórrogas concedidas luego de la reimplantación de dicho reglamento por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante los casos de Asociación de Farmacias de la Comunidad y Otros v. Departamento de Salud, 2002 J.T.S. 18 y 2002 J.T.S. 75, opiniones de 5 de febrero de 2002 y 23 de mayo de 2002.

  2. establecer que no es perentorio el término establecido por el Articulo lX(5) del Reglamento 56 que establece que toda solicitud de vigencia de un certificado de necesidad y conveniencia deberá ser radicada sesenta días antes de la fecha de expiración del certificado.

  3. concluir que el costo máximo de $500,000 de una farmacia a que hace referencia el Articulo IX(2) del Reglamento 56 sólo se refiere al costo del Recetario.

    El 26 de junio de 2003, la querellante recurrente, Unisouth, radicó una querella en el Departamento de Salud, solicitando la revocación del Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) otorgado a la querellada recurrida, Walgreens of San Patricio Inc., el 16 de noviembre de 1999. Alegó que dicho certificado es nulo, ya que la tercera prórroga concedida para su vigencia no fue otorgada conforme a derecho. Invocó la aplicación de lo resuelto en Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros v. Departamento de Salud, supra. De acuerdo con las opiniones citadas, la tercera prórroga solicitada el 6 de noviembre de 2002, está regulada por el Artículo IX(5) del Reglamento 56 del 15 de agosto de 1986, que establece que toda solicitud de prórroga de un CNC debe ser radicada 60 días antes de su vencimiento. Esta fue radicada siete días antes del vencimiento del CNC, por lo que el Departamento de Salud estaba impedido de entender en el caso y convierte en nula la prórroga concedida. Además de que el Artículo IX (2) de dicho Reglamento sólo permite un máximo de tres prórrogas, lo que impide que el querellado solicite una nueva prórroga.

    La querellante recurrente, también planteó que, el Art. 1X (3), impide la concesión de prórrogas al CNC, cuyo costo de construcción sea mayor de $500,000, salvo que la construcción haya sido comenzada dentro del año siguiente a la expedición del CNC. Sostuvo que aunque la querellada informó que el costo será de $250,000, existe evidencia de que supera los $500,000.

    La querellada planteó que la reglamentación aplicable en este caso es el Reglamento 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia del 20 de octubre de 1997, bajo el cual se otorgó el CNC, y no el Reglamento 56 como alega la querellante. Sostiene que su interpretación de las opiniones citadas es errónea, ya que conllevaría una aplicación retroactiva de la ley. La querellante extiende su aplicación a un ámbito que no fue contemplado por el Tribunal Supremo. En ninguna de sus opiniones el tribunal contempló la situación de un CNC, ya adjudicado que advino final y firme y respecto al cual se solicita una extensión de su vigencia. Aún en la alternativa de que fuera aplicable el Reglamento 56, la tercera no sería nula, ya que el término de 60 días para solicitarla no es un término perentorio.

    El 20 de agosto de 2003 se llevó a cabo la vista administrativa, donde las partes presentaron sus respectivos argumentos. A base de la evidencia desfilada, el Departamento de Salud declaró no ha lugar la querella, mediante una resolución en la que determinó como hechos probado que:

  4. El 16...

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