Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200300653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300653
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114-2 3 Tirado Ortíz v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EX-AGTE MIGUEL TIRADO ORTIZ, EX-SGTO JOSÉ RODRÍGUEZ CALDERÓN RECURRIDOS v. POLICÍA DE PUERTO RICO RECURRENTE
KLRA200300653
Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación Caso Núm. 01P-27 y 01P-29

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

La Policía de Puerto Rico (en adelante la Policía o la recurrente) solicita que revisemos la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante CIPA) que revocó la sanción impuesta por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico a dos agentes del cuerpo y ordenó reinstalarlos en el puesto.

A continuación procedemos a exponer los hechos fácticos y procesales del caso.

I

El 1ro. de abril de 1995, tuvo lugar una intervención policíaca en la Urbanización Jardines de Country Club en Carolina donde participaron agentes de la División de Drogas y Narcóticos del mismo pueblo. Según el Sargento Rodríguez Calderón y el agente Tirado Ortiz(en adelante los recurridos), el Sr.

Miguel Nieves Rivera fue arrestado por habérsele ocupado drogas, un arma blanca y por haberse resistido al arresto. Le fueron imputadas violaciones al Artículo 258 del Código Penal, al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y al Artículo 4 de la Ley de Armas.

La Policía inició una investigación administrativa a raíz de los hechos antes mencionados en la que el agente Jesús Pérez Forty, quien compartía labores con los recurridos en el área de Carolina, figuraba como querellado. Simultáneamente, el agente Pérez Forty radicó una querella ante la Policía contra el Sgto. Rodríguez Calderón y el agente Tirado Ortiz en la que alegó que, utilizando su posición y mando, Rodríguez le impartió una orden ilegítima de realizar una prueba de campo (“field test”) a una sustancia controlada que no le había sido ocupada a Nieves Rivera. Respecto a Tirado Ortiz, alegó que éste agredió a Nieves Rivera en varias ocasiones. El agente Pérez Forty sostuvo además, que los recurridos conspiraron para “plantarle” evidencia a Nieves Rivera.

Paralelamente, el Sgto. Rodríguez Calderón radicó otra querella al agente Pérez Forty en la que sostuvo que éste había incurrido en un acto de insubordinación cuando supuestamente se negó a realizarle una prueba de campo a una droga ocupada a Nieves Rivera. Ambas querellas culminaron en una Resolución de archivo por parte del Superintendente de la Policía, Lcdo.

Pedro A. Toledo Dávila. Éstas fueron archivadas el 10 de julio de 1996 por no haber sido suficiente la prueba para imponerles cargo alguno. Tanto los recurridos como el agente Pérez Forty quedaron exonerados de los cargos que se les imputaban por parte de la Autoridad Nominadora.

En la acción criminal contra Nieves Rivera, éste hizo alegación de culpabilidad por violar el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, no obstante, el 25 de agosto de 1995, solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que pospusiera el acto de dictar sentencia por haber encontrado prueba que no estaba disponible al momento de hacer alegación de culpabilidad. El tribunal de instancia resolvió en la negativa y procedió a dictar sentencia condenatoria de tres años de cárcel contra Nieves Rivera. El 25 de septiembre de 1995, Nieves Rivera presentó ante el tribunal de instancia una “Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal” en la que solicitó que se ordenara una vista de emergencia para que se fijara una fianza razonable a éste y una vista formal para poder presentar la prueba encontrada de manera que se anulara y dejara sin efecto la sentencia emitida en su contra. El 29 de noviembre de 1995 el tribunal de instancia emitió una resolución en la que declaró sin lugar la moción presentada por Nieves Rivera.

Nieves Rivera presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR