Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0300674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300674
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114- 25 Arzuaga Alvarez v. Zorrilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EDWINA ARZUAGA ALVAREZ Recurrente v. FERNANDO MARCOS ZORRILLA h/n/c MOMENTUM MANAGEMENT INC. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO SANTA ANA Recurrida KLRA0300674 REVISIÓN DACO Querella Núm.: 100018109

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

Edwina Arzuaga Alvarez (Recurrente) instó el recurso que nos ocupa para que revoquemos la decisión que el 14 de mayo de 2003 emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual desestimó por falta de jurisdicción la querella que la primera instara contra Fernando Marcos Zorilla h/n/c Momentum Management, Inc. (Recurridos) y la Junta de Directores del Condominio Santa Ana (Junta). La resolución recurrida solamente le fue notificada a la recurrente y a los recurridos. No se le notificó a la Junta.

Notificado del recurso, la Junta compareció en autos e informó que nunca fue parte del proceso. Indicó que aunque compareció a una vista pautada por el DACo, la recurrente informó en la misma que su querella no era contra la Junta sino contra los recurridos; que a preguntas de la Jueza Administrativa que presidía, la recurrente reiteró que continuaría el caso contra los recurridos y que no había sido notificada de la resolución emitida. El DACo, por su parte, solicitó que se confirmara su decisión, aduciendo que la recurrente había optado por continuar su acción solamente contra los Recurridos y no contra la Junta.

Finalmente y a instancias nuestras, la recurrente compareció para expresarse sobre lo expuesto. Las Recurridas no presentaron alegato alguno en este caso.

Resolvemos.

El trasfondo procesal pertinente que antecede la decisión es sencillo.

I

Según la resolución objeto de estudio, la recurrente presentó una querella como titular contra los Recurridos, reclamándole por el incumplimiento de contrato de sus funciones como administrador del Condominio Santa Ana. Las partes comparecieron por derecho propio a la vista administrativa pautada para el 8 de mayo de 2003 con el fin de litigar la querella presentada por la recurrente. Los Recurridos solicitaron la desestimación de la querella por falta de jurisdicción del DACo, conforme los artículos 42 y 48 de la Ley de Propiedad Horizontal, 3 L.P.R.A. secs. 1293f. y 1294, respectivamente.

Como antes indicamos, mediante la resolución recurrida el DACo desestimó la querella por falta de jurisdicción. Razonó lo siguiente:

El Art. 38D de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el Director o la Junta de Directores constituye el órgano ejecutivo de la comunidad de titulares y...

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