Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0300827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

LEXTCA20050114-26 Rodríguez v.

Junta de Directores Condominio Portales de Parque Escorial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EMILIANO A. RODRÍGUEZ Querellante-Recurrente v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PORTALES DE PARQUE ESCORIAL Querellada-Recurrida KLRA0300827 REVISIÓN Decisión del DACO Q-100021116

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.

El Sr.

Emiliano A. Rodríguez (Recurrente) instó el recurso que nos ocupa para que revisemos la decisión del 14 de octubre de 2003 que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) notificó el 16 siguiente, desestimando la querella que éste presentó contra la Junta de Directores del Condominio Portales de Parque Escorial (Junta).

Habiendo la Junta presentado su alegato y estudiado el señalamiento de error formulado, resolvemos, no sin antes exponer el breve trasfondo fáctico y procesal que precedió la decisión recurrida.

I

El recurrente presentó una querella contra la Junta ante el DACo. En síntesis, alegó que ésta le estaba hostigando y presionando desde marzo de 2003 porque a su apartamento le fueron asignados dos estacionamientos para impedidos en el que se pueden acomodar hasta 3 vehículos y ello le molestaba a algunos titulares. Solicitó una orden de cese y desista contra la Junta “para vivir con tranquilidad”.

Oportunamente, el DACo celebró una vista administrativa a la que asistieron el recurrente y su esposa, Antonia Carrillo, representados por el Lcdo. Eduardo Betancourt; el Lcdo. Roberto Rivera Ruiz, representando legalmente a la Junta; los Sres. José F. Avilés Lamberty y Samuel Alicea, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Junta de Directores, y Eyelite Andino.

En la resolución que emitió posteriormente, el DACo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Querellante es titular del apartamento 101 del Condominio Portales de Parque Escorial, localizado en Carolina, P.R.

2. Conforme a la Escritura de Compraventa número 1399 otorgada por el Lcdo.

Héctor Torres Vilá, el apartamento del Querellante tiene asignado los espacios de estacionamientos números trescientos cincuenta y tres (353) y trescientos cincuenta cuatro (354).

3. Entre los espacios de estacionamientos números trescientos cincuenta y tres (353) y trescientos cincuenta cuatro (354) hay un segmento con una franja, toda vez que este último estacionamiento originalmente fue diseñado para personas con impedimentos.

4. En los dos espacios de estacionamientos que el Querellante tiene asignado, el Querellante estaciona su vehículo y, además, permite que sus visitantes se estacionen allí.

6. (sic) En ocasiones periódicas, en los dos espacios de estacionamientos del Querellante, hay estacionados tres vehículos de motor.

7. La Escritura Matriz de Dedicación Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Portales de Parque Escorial en su cláusula octava dispone lo siguiente:

"A: Espacios de estacionamientos a cada uno de los apartamentos le serán asignados al momento de su venta dos (2) espacios de estacionamiento según se identifican en la descripción de los apartamentos a los cuáles se han asignado y que consta en esta escritura. Dichos espacios de estacionamientos no podrán ser transferidos o gravados en forma alguna, excepto junto al apartamento al cual fueron asignados. Los espacios de estacionamientos una vez asignados como anejos de los mismos. La adquisición de los espacios de estacionamientos confiere al titular: (i) el derecho único y exclusivo de estacionar en cada uno de los espacios un (1) vehículo de motor (automóvil) y (ii) el derecho de entrada y salida del área de circulación de tránsito del Condominio.

8. El 25 junio de 2003 la Junta de Directores, mediante su presidente, el Lcdo. José F. Avilés Lamberty, le curso(sic) misiva al Querellante mediante la cual se le solicitó que cesara y desistiera el(sic) estacionar tres vehículos de motor en los dos estacionamientos que tiene asignado el Querellante.

9. La Querellada ha tenido reclamos de otros titulares a los efectos de que se les conceda acomodar más de un vehículo en un espacio de estacionamiento.

10. El 26 de junio de 2003 el Querellante presentó la querella de epígrafe alegando que la Junta de Directores del Condominio le ha estado hostigando y presionando debido a que su apartamento le fue asignado un espacio de estacionamiento que se pueden acomodar tres y cuatro autos. Así mismo, el Querellante solicitó una Orden de Cese y Desista contra la Junta de Directores.

11. Con respecto a la solicitud del Querellante sobre que se emitiera una Orden de Cese y Desista contra la Junta de Directores, este Departamento la declaró No Ha Lugar.

Como antes indicamos, el DACo desestimó la querella del recurrente.

En su recurso, éste le imputa al DACo incidir al interpretar estricta y literalmente una cláusula de la escritura matriz del Condominio Portales de Parque Escorial; violando con ello lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 del 23 de junio de 1958, 31 L.P.R.A. sec. 1293f, así como el artículo 1‑A del mismo cuerpo legal, ahora denominado Ley de Condominios conforme a las enmiendas realizadas por la Ley Num. 103 del 5 de abril de 2003.

Sostiene que su derecho a disfrutar los dos espacios de estacionamiento que contractualmente le corresponden conlleva necesariamente que pueda estacionar tres automóviles; que ese pleno disfrute de su propiedad es posible porque, entre esos dos espacios existe una franja de separación que no tiene ningún uso particular señalado en la escritura matriz; que debido a ello...

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