Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401438
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401438 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
LEXTCA20050117-01 Trafalgar Enterprises Inc. v. Ponce Bank
TRAFALGAR ENTERPRISES, INC. Apelante v. PONCE BANK; BANCO BILBAO VIZCAYA Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria Civil Núm.: DAC2004-3107 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San J uan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2005.
Comparece ante nos Trafalgar Enterprises, Inc., en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo decretó el archivo sin perjuicio de la demanda de autos tras el Tribunal Federal de Quiebra emitir una orden de paralización automática a favor de la apelante.
Por las razones que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia recurrida.
I
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 2 de septiembre de 2004, la apelante interpuso una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de Ponce Bank y el Banco Bilbao Vizcaya, en adelante, los apelados.
El 29 de septiembre de 2004, el apelado Banco Bilbao Vizcaya presentó un escrito intitulado Moción en Solicitud de Desestimación y/o Paralización en la que, entre otros extremos, informó que el 3 de septiembre de 2004, la apelante había presentado una petición de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebra. Véase, Notice of Filing Petition in Bankrutptcy Court under Chapter 11 and of Automatic Stay of Suits, In re: Trafalgar Enterprises, Inc. d/b/a Comercial Bucarabones. Apéndice de la Apelación, a la pág. 28.
En vista de ello, el 9 de noviembre de 2004, se notificó Sentencia dictada el 20 de octubre de 2004, mediante la cual se ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda. Oportunamente, la apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada de plano mediante Resolución del 27 de noviembre de 2004, notificada el 6 de diciembre de 2004.
Inconforme ante el dictamen emitido, la apelante acude ante nos. Transcurrido el término reglamentario sin que la parte apelada presente su alegato, procedemos a resolver.
II
En su escrito, la apelante plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar y decretar el archivo del Caso Civil DAC2004-3107...
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