Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200400083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-03 Chiqués Byer v. Pueblo International Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS M. CHIQUÉS BYER, su esposa, MERCEDES BRASCHI DE CHIQUÉS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesto Peticionarios V. PUEBLO INTERNATIONAL, INC. CARIBBEAN PARKING SYSTEM, INC. ASEGURA-DORA PUEBLO, ASEGURA-DORA CARIBBEAN Y XYZ Recurridos KLCE200400083 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP200101847 POR: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2005.

Acuden ante nos el Dr. Carlos Chiqués Byer, su esposa Mercedes Braschi de Chiqués y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, inconformes con una de las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 22 de enero de 2004. La referida orden del TPI no permitía la presentación de la prueba pericial de los aquí peticionarios en el pleito que éstos siguen contra los recurridos por daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida. Veamos.

I

El 8 de enero de 2001, el Dr. Carlos M. Chiqués Byer sufrió una caída mientras bajaba por una rampa empujando su carrito de compras hacia el área de estacionamiento en el sótano del edificio Caribbean Towers en Miramar. Su esposa, la Sra. Mercedes Braschi Cabrera, lo acompañaba ya que habían efectuado sus compras rutinarias en el Supermercado Pueblo, localizado en el primer nivel del edificio antes mencionado.

Según alega el doctor Chiqués, debido al dolor intenso que sentía en su hombro y rodilla derecha, acudió a recibir tratamiento médico a las oficinas del Dr.

Joglar Cacho. En fin y como resultado del accidente, el doctor Chiqués arguye que se vio impedido de volver a practicar la medicina ya que en su práctica realizaba evaluaciones con maquinaria que requiere cierto grado de fuerza y movimiento que perdió a raíz del alegado accidente.

Consecuentemente, el 3 de octubre de 2001 la parte aquí peticionaria (en adelante el doctor Chiqués) presentó una demanda contra Pueblo International, Inc. (en adelante Pueblo), la empresa administradora del estacionamiento Caribbean Parking System, Inc., y la compañía aseguradora de esta última, American International Insurance Company. El doctor Chiqués alega que su caída se produjo debido a la condición de peligrosidad existente en la rampa que accesa al área de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio Caribbean Towers. Luego que la parte demandada contestó la demanda se inició el procedimiento de descubrimiento de prueba.

El 1 de abril de 2002 el doctor Chiqués envió a Pueblo un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos, y el 31 de mayo de 2002 Pueblo le envió al doctor Chiqués su Primer Pliego de Interrogatorios conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

El 18 de junio de 2002 el doctor Chiqués presentó ante el TPI una Moción Informativa en la cual expresó que el fisiatra Dr. Andrés Rodríguez Ramón llevó a cabo un informe pericial el 26 de noviembre de 2001 detallando la condición actual del doctor Chiqués y su grado de incapacidad sufrida debido al accidente objeto de la presente acción. El Informe Pericial del doctor Rodríguez consta de cinco páginas e incluye el historial médico del doctor Chiqués, las quejas que hizo, su examen físico, su diagnóstico, un resumen y comentarios sobre su condición. Entretanto, el 14 de agosto de 2002 el doctor Chiqués le envió a Pueblo su contestación al interrogatorio.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2002 el doctor Chiqués presentó otra Moción Informativa en la cual expuso que el Dr. Ernesto Pérez Cartagena estaba finalizando un Informe Pericial, para precisar los daños sufridos por el doctor Chiqués en torno a su rutina diaria y de trabajo en adición a los ingresos dejados de devengar. Se acompañó las cualificaciones del doctor Pérez mediante su resumé consistente en ocho páginas, indicando su educación, experiencia de trabajo, experiencia como profesor, actividades profesionales en universidades, escritos publicados y premios en su profesión, entre otros credenciales.

Es preciso mencionar, que no fue hasta el día 7 de enero de 2003, que el doctor Chiqués recibió la contestación al Interrogatorio que le envió a Pueblo el 1 de abril de 2002.(1)

Por su parte, el 6 de junio de 2003 el doctor Chiqués presentó ante el TPI otra Moción Informativa en la cual enunció que el Dr. Rafael Faría estaba llevando a cabo un Informe Pericial en torno a la negligencia y otros aspectos relacionados con el accidente sufrido por el peticionario. En la Moción se acompañó el resumé del doctor Faría que consta de 14 páginas exponiendo sus cualificaciones y credenciales mas la moción no precisó el asunto sobre el cual el doctor Faría declararía.

Luego de varios trámites procesales dirigidos al descubrimiento de prueba, el 12 de junio de 2003 las partes radicaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. En el Informe el doctor Chiqués, sin embargo, no...

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