Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0400965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-05 Pueblo v. Alvarado Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN B. ALVARADO FIGUEROA Peticionario
KLCE0400965
Certioarari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Crim. Núm. BUI2001G0007 y otros Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino

Rodríguez de Oronoz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

El Sr. Juan B. Alvarado comparece por derecho propio, y solicita que se revoque el veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato e infracción a la Ley de Armas, así como la sentencia que le fuera impuesta, ya que no contó con una representación legal adecuada ni en el proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, ni en la etapa apelativa.

I

El 21 de marzo de 2001 se formularon denuncias contra el Sr. Alvarado.

Posteriormente, tras renunciar voluntariamente a la celebración de la correspondiente vista preliminar, el 20 de julio de 2001 el Sr. Alvarado fue acusado

por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracción a la Ley de Armas. Según surge de los documentos que obran en autos, el 5 de abril de 2001, los familiares del Sr. Alvarado contrataron los servicios del Lcdo. Rubén Mojica Rivera y el Lcdo. Elis Oscar Pomales Pomales para que lo representaran en el procedimiento criminal que se llevaría en su contra. Luego de varias entrevistas y de estar adelantada la preparación del caso, el Sr. Alvarado comenzó a negarse a reunirse con sus abogados.

Así las cosas, el día del juicio, los abogados de defensa solicitaron la posposición del mismo con el propósito de que el Sr. Alvarado fuese evaluado por un siquiatra para determinar si procedía la defensa de inimputabilidad por insanidad mental. Según surge del expediente, el Sr. Alvarado renunció voluntariamente al derecho constitucional que le asiste en términos de detención preventiva en exceso de seis meses, de forma que se le concediera la transferencia del juicio para poder ser evaluado. Luego de corroborar la renuncia voluntaria del acusado, el Tribunal declaró con lugar la petición. De esta forma la celebración del juicio quedó pautada para el 14 de noviembre de 2001.

La tarde del juicio, los familiares del Sr. Alvarado le comunicaron a los abogados que éste interesaba prescindir de sus servicios porque no tenía confianza en ellos y porque no estaban llevando el caso conforme a como él entendía que debía llevarse. Así lo confirmó el Sr. Alvarado en entrevista con sus abogados. Dada la situación surgida, los abogados solicitaron una reunión en cámara con el Juez Aurelio Gracia y el Fiscal a cargo del caso para exponerle la misma. Luego de ello, los abogados solicitaron en sala ser relevados de la representación legal del Sr. Alvarado. Tras una extensa discusión sobre el particular, el Juez Gracia denegó la petición de los abogados. Puntualizó el Juez que en esa etapa del proceso quedaba a discreción del Tribunal aceptar o no la renuncia de un abogado, pues debía demostrarse que existían circunstancias insalvables.

El Tribunal señaló en dicha ocasión que entendía que el acusado estaba inconforme con sus abogados porque no pudo salir en libertad a los seis meses. Según surge de la minuta del 14 de noviembre de 2001, que luego pasó a ser la resolución denegando la renuncia de los abogados, el acusado confirmó la apreciación del Tribunal. El Tribunal expresó, además, que relevar a los abogados de la representación legal del Sr. Alvarado tendría el efecto de dejarle en un estado de indefensión, pues se le haría imposible conseguir otro abogado. De igual forma indicó que la renuncia a ser puesto en libertad transcurridos los seis meses en detención preventiva había sido voluntaria. A pesar de los argumentos de los abogados en relación con las expresiones del acusado sobre la falta de confianza de éste, el Tribunal señaló...

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