Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0500042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-10 Banco Popular de PR v. Ringo Lam

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido v. RINGO LAM Peticionario KLCE0500042 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FCD2003-2630 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

-I-

El peticionario Ringo Lam solicita la revisión de una resolución emitida el 6 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el procedimiento sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado contra el peticionario por la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico (“Banco Popular”).

Según se desprende del recurso, el peticionario era dueño de un apartamento ubicado en el edificio D del Condominio Villas del Parque Escorial, situado en el Barrio San Antón de Carolina. Dicha propiedad estaba afecta a una hipoteca debidamente registrada, para garantizar un pagaré por la suma de $116,000.00 a favor del Banco Popular.

El peticionario no pagó la deuda. En octubre de 2003, el Banco Popular instó la presente acción contra el peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando que se condenara al peticionario a pagarle al Banco el balance de la obligación, que ascendía a $110,750.55 de principal, más intereses, recargos y otras partidas.

El peticionario no contestó la demanda, por lo que el Tribunal procedió a anotarle la rebeldía. El 12 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia contra el peticionario, declarando con lugar la demanda y ordenando la ejecución de la hipoteca. El peticionario no recurrió de este dictamen.

El peticionario alega que hizo gestiones para pagar la deuda. El 3 de junio de 2004, el Tribunal, a solicitud del Banco, emitió orden de ejecución. La subasta fue señalada para el 27 de octubre de 2004.

El peticionario no compareció a la subasta, la cual fue celebrada en la fecha señalada. La propiedad fue adjudicada al Banco Popular.

El 4 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó el lanzamiento del peticionario de la propiedad.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, el peticionario presentó una moción solicitando relevo de la subasta bajo la Reglas 49.2 y 51.8 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Rs. 49.2 y 51.8. En su moción, el peticionario alegó que no fue notificado de la subasta sino hasta el 4 de noviembre de 2004, por lo que no había tenido la oportunidad de comparecer a la misma a intentar saldar su obligación. El peticionario señaló que, conforme a la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, el Banco Popular venía obligado a notificarle de la celebración de la subasta por correo certificado con acuse de recibo, lo que no había hecho.

El 16 de noviembre de 2004, el Banco Popular presentó una oposición a la moción del peticionario. En su comparecencia, el Banco expuso que sí había notificado al peticionario mediante correo certificado con acuse de recibo, según lo requiere la Regla 51.8.

El Banco acompañó, junto con su oposición, copia de la carta enviada al peticionario. La misiva fue dirigida a la dirección del peticionario en el Condominio Villas del Parque Escorial. El sello de la carta refleja...

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