Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-12 Pueblo v. Castillo González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. WILFREDO CASTILLO GONZALEZ, OMAR ROCHE GARCIA Recurridos
KLCE0401504
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ Casos Crim. Núm. ISCR2004-01355 ISCR2004-01344 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y el juez Soler Aquino

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

El Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en virtud de la cual desestimó los cargos contra los aquí recurridos al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal y ordenó el archivo y sobreseimiento de los mismos. Evaluado su escrito ordenamos la comparecencia de los recurridos.

Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver.

I.

Contra los aquí recurridos, Omar Roche García y Wilfredo Castillo González se presentaron acusaciones por

infracción a los artículos 401 y 402 de la ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401 y 2412, según enmendada. Se les imputó actuar en común acuerdo para fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar, poseer la sustancia controlada conocida por marihuana sin estar legalmente autorizado para ello1.

Dichas acusaciones surgieron como resultado de la declaración jurada presentada por el agente Pascual Santiago Méndez el 23 de febrero de 20042.

El juez instructor, Hon. Edgardo E. Rosario Cabrera, expidió una orden de registro y allanamiento sustentándose en la declaración jurada del agente Santiago Méndez y del examen del declarante. Concluyó que existía causa probable para librar la misma y ordenó que durante las horas del día o la noche se procediera con el registro de la siguiente estructura:

“Residencia en cemento y madera, con marquesina a mano derecha, techada en aluminio, de color blanca y rosa, de frente tiene balcón con rejas negras, y balaustres color rosa, con dos ventanas negras y una puerta de screen color oscuro, a mano derecha tiene 4 ventanas Miami blanca con las últimas dos protegidas con rejas negras y una puerta en madera con ventana negra y frente a la residencia tiene unas palmitas y tiene verja en cemento con rejas negra identificada esta casa con la K-21 de la calle 3 de la Urbanización La Monserrate en Hormigueros”3.

Asimismo, se ordenaba y autorizaba el registro de un “ Individuo de tez trigueño claro, 6 pies de estatura aproximadamente, 22 años de edad aproximadamente, 250 libras de peso aproximadamente y de pelo brown”4.

En dicha orden no constaba el nombre del declarante. La misma reza como sigue:

“ORDEN DE REGISTRO Y/O ALLANAMIENTO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO A Agentes del Orden Público, en el Distrito de Mayagüez, Puerto Rico, habiéndole en este día presentado prueba por medio de Declaración Jurada presentada ante el Hon. Juez Examinador firmada por_____________________, quien fue examinado por mí de que trabaja para la Policía de Puerto Rico.

Que el agente trabaja para la policía de Puerto Rico adscrito a la división de drogas y vicios de Mayagüez. Donde realiza investigaciones confidenciales relacionadas con el tráfico ilegal de sustancias controladas, armas de fuego, juegos prohibidos, el juego ilegal de la bolita y/o bolipool y otros delitos.”

Así las cosas, el 24 de febrero de 2004, se determinó causa probable para el arrestó contra los recurridos y se les fijó fianza.5 Posteriormente, el 7 de mayo de 2004, se determinó causa probable contra éstos en vista preliminar y se presentaron las correspondientes acusaciones por violación a los Artículos 401 y 412 de la ley de Sustancias Controladas.

El juicio fue señalado para el 2 de julio de 2004.

Oportunamente cada uno de los recurridos presentó una moción solicitando supresión de evidencia6. El recurrido Wilfredo Castillo González, argumentó en su moción que “parte de la información suministrada por el Agente cuyo nombre se desconoce y que dió motivo a la expedición de la orden de registro y allanamiento es falsa, total o parcialmente” 7.

Por su parte el recurrido Omar Roche García argumentó en síntesis que el allanamiento era ilegal porque a) se había expedido una orden de manera ilegal; b) haberse basado en la Orden que autoriza el allanamiento en una declaración jurada falsa; c) haberse diligenciado el allanamiento en horas de la noche. Específicamente argumentó que la Orden de allanamiento no expresa el nombre de la persona en cuya declaración jurada se basó y que ante esto la misma no cumplía con los requisitos que expresa la Regla 231 de Procedimiento Criminal “para hacer efectiva la protección constitucional”8.

El Ministerio público se opuso a las mociones de supresión presentadas por los recurridos. Argumentó en síntesis, que “ el hecho que la orden de registro y allanamiento no se hubiese consignado el nombre del agente que compareció ante el magistrado y prestó la declaración jurada no invalida la orden y mucho menos el producto de lo ocupado como resultado de la misma.

Fundamenta dicha posición en el caso de Pueblo v. Alberti Santiago, 138 D.P.R. 357 (1995), alegando que “el incumplimiento de requisitos ministeriales no constituye fundamento para invalidar un registro efectuado mediante una orden válida”9.

Así mismo el recurrido Omar Roche García presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal. En la misma argumentó que el Tribunal erró en su determinación en reconsideración al concluir que eran aplicables a los hechos del caso la norma del caso de Pueblo v. Alberti Santiago, 138 D.P.R. 357 ( 1995), ya que el mismo se trata del diligenciamiento de una orden de allanamiento mientras que la situación de los hechos en controversia versan sobre la expedición de la Orden de allanamiento. Expuso que dicha norma no aplica a la situación planteada en el presente caso por lo que la determinación del juez que presidió la Vista Preliminar fue contraria a derecho10. Por último argumentó que el Tribunal no tuvo ante sí prueba suficiente para encontrar Causa Probable contra el acusado por violación a la Ley de Sustancias Controladas11.

Wilfredo Castillo González presentó una moción uniéndose a la solicitud de desestimación presentada por Omar Roche García12.

El Ministerio Público se opuso a la desestimación. Alegó en síntesis que era aplicable a los hechos del caso la norma del caso de Pueblo v. Alberti, supra y que invalidar la orden por el fundamento señalado por la defensa, ocasionaría un derrote (sic) de la justicia” 13.

Además, alegó que el tribunal tuvo suficiente prueba ante si para tomar la determinación ya que tomó conocimiento judicial de lo declarado bajo juramento por el Agente...

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