Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005

LEXTCA20050119-07 Williams v.

Constructora I. Melendez Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOHN A. WILLIAMS, SU ESPOSA YALI A. WILLIAMS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES-APELADOS v. CONSTRUCTORA I. MELÉNDEZ, INC., COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A Y B DEMANDADOS-APELANTES
KLAN0400558
KLAN0400620
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NUM. EDP2002-0357

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2005.

Ante nos la demandada-apelante, Constructora I. Meléndez, Inc., en adelante, “Constructora”. Solicita que revoquemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual dicho foro declaró con lugar la demanda instada en su contra por los demandantes-apelados en daños y perjuicios luego de determinar que incurrió en negligencia resultando, a su vez, en la causa próxima del accidente de tránsito que ocasionó daños al vehículo de éstos. De tal forma, la condenó al pago de $10,000 por daños morales a cada uno de los demandantes-apelados; $1,707.01 por las piezas del vehículo

valoradas a la fecha del accidente; $2,427 por gastos de reparación al mismo; $29,900.90 por la pérdida de su uso; y $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

Alega que la prueba presentada no estableció que incurrió en negligencia. Agrega que erró el tribunal al apreciar la presentada y al determinar el valor de las piezas y gastos de reparación del vehículo. Por último, señala que no procede compensación alguna por reclamación de pérdida de uso del vehículo accidentado el cual utilizaba la codemandante Yali A. Williams, pues el mismo fue “pérdida total”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia emitida.

Excluimos las partidas concedidas correspondientes al valor de las piezas del vehículo, reparación y pérdida de uso. Remitimos el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que establezca la pérdida sostenida por concepto de daños al vehículo y su uso, de forma compatible con lo que resolvemos.

Confirmamos en cuanto al resto, i.e., la determinación de negligencia incurrida por Constructora.

Los hechos medulares no están en controversia. Son los siguientes. Los demandantes, John Williams, su esposa Yali A. Williams, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda contra Constructora. Según se desprende de su escrito, el 12 de noviembre de 2001 el Sr. Williams transitaba por la Carr. 30 de Humacao a Caguas cuando impactó varias barreras de concreto instaladas en dicha vía por dicha parte demandada que efectuaba reparaciones y mejoras a la misma. Ello provocó daños al vehículo que aquél viajaba. Alegaron que las barreras instaladas desviaban la trayectoria del carril de manera súbita y sin prevención para los vehículos que se acercaban al área. Afirmaron que Constructora conocía de las condiciones de peligrosidad existentes y la falta de visibilidad para los vehículos que por allí transitaban. Reclamaron daños por pérdida total de vehículo, la necesidad de conseguir otros prestados y de adquirir uno nuevo similar al que poseían. Estimaron los daños en $50,000.

Constructora contestó. Luego de los trámites de rigor, se presentó el informe de conferencia con antelación al juicio. En el mismo, los demandantes-apelados enmendaron sus alegaciones. Reclamaron daños por los siguientes conceptos: piezas, daños, angustias mentales y pérdida de uso de su vehículo. Constructora, por su parte, sostuvo que tratándose de una pérdida total del vehículo, los demandantes-apelados sólo tenían derecho a recobrar el valor del vehículo en el mercado al momento del accidente sin tener derecho a reclamar por

pérdida de uso.1

Así las cosas, se celebró el juicio en su fondo. Las partes estipularon la siguiente prueba: fotografías del área del accidente y del vehículo del Sr.

Williams; estimado de reparación de Puerto Rico Auto Body; transcripción de la deposición del Sr. Williams; transcripción de la deposición tomada al Ing. Juan José Galarza; fotografías tomadas por el tasador de la compañía de seguros, páginas T-114 y T-115 del Easter Edition del N.A.D.A; y, transcripción de la deposición tomada al tasador Carlos A. Hernández Ríos.

Los demandantes-apelados aportaron su testimonio. También el de la agente Lynette Rosado Laracuente. Por la demandada-apelante, Constructora, declaró el Ing.

Juan José Galarza Figueroa así como el tasador Carlos A. Hernández Ríos. Según la transcripción de evidencia presentada (“T.E.”) se desprende que:

Lynnete Rosado Laracuente es agente del orden público. Labora en la División de Tránsito de Caguas desde hace cuatro años. Investigó el accidente de tránsito del 12 de noviembre de 2001 en la Carr. 30 KM 4.5 (T.E., tomo I, págs. 23-26.) Según surge del informe que preparó, el auto del Sr. Williams iba por la Carretera 30 y al llegar al kilómetro 4.5 hay una barrera que obstruye el carril por donde transitaba. (T.E., tomo I, pág. 28.) Respecto al área señaló que “no estaba pintada ni tenía marcas fluorescentes que la hicieran visible al estar en la curva. (T.E., tomo I, pág. 32.)

El codemandante, John A. Williams, declaró que tuvo un accidente porque su carril estaba invadido por unas vallas y no tuvo oportunidad de esquivarlas lo cual provocó que las impactara. Ocurrió en la esquina frente a la concretera en Gurabo. Él venía de Humacao hacia Guaynabo a eso de las 8:00 de la noche. El tráfico estaba totalmente liviano. (T.E., tomo I, pág. 43.)

Delante de él iba una “pick-up”. Al pasar la curva, la persona que iba al frente se salió del carril derecho. De momento se encontró con una valla de frente. (T.E., págs. 45-46.) Señaló que en el área no había iluminación alguna.

Tampoco, letrero que anunciase la construcción. No había nada que le advirtiera. Los drones son como marcas que dicen “cuida’o que estamos haciendo algo ahí al frente. Allí no habían de ninguna clase, ni luces, flechas, nada. (T.E., tomo I, págs. 48-49.) Tomó unas fotografías al día siguiente del accidente, o sea el 13 de noviembre de 2001.

El impacto a su vehículo fue por la parte izquierda delantera. El conductor del que iba al frente fue quien lo ayudó a salir del auto. ( T.E., tomo I, pág. 59.) La policía lo enganchó en la grúa y llevó al cuartel porque había que mover el vehículo del área. Después el gruero lo llevó a su casa, bajó el carro y lo dejó donde todavía está. ( T.E., tomo I, pág. 63.)

Al otro día fue al lugar. Preguntó a las personas que trabajaban. Ellos le dijeron que las oficinas estaban en una urbanización al final del puente.

Allí le indicaron que tenía que ir donde el contratista. Se reunió con el ingeniero Galarza. Después solicitó ayuda de un abogado porque no se estaba haciendo nada con el caso y necesitaba transportación. (T.E., tomo I, pág. 65.)

A la fecha del juicio no ha podido reparar el vehículo ni adquirir otro porque su negocio tuvo un bajón fuerte por otras razones ajenas al accidente.

Su relación con los clientes ha sufrido bastante ya que, en lugar de ser una personal, ahora los atiende por teléfono. (T.E., tomo I, pág. 67.) El vehículo accidentado era de su esposa, él se lo regaló. Estaba en perfectas condiciones, tenía un sistema de sonido que era lo más preciado para ella. Cuando lo adquirió nuevo le costó $25,000. (T.E., tomo I, pág. 69.) Al momento del accidente estaba saldo.

En el contrainterrogatorio contestó que el día del accidente estuvo en Humacao trabajando en su avión. Estaba familiarizado con la carretera PR-30. La Nissan Pathfinder era del 1995 y la utilizaba diariamente su esposa. No ha sido reparada porque no cuentan con los medios para ello. La única gestión que ha realizado es conseguir un estimado en Puerto Rico Auto Body. (T.E., tomo I, pág. 98.) A preguntas de si la compañía aseguradora de Constructora, Integrand, le ofreció pagarle una cuantía de dinero por los daños al vehículo, indicó que no. Sin embargo, luego dijo que sí, aunque no recuerda la cantidad que se le ofreció. (T.E., tomo I, págs. 102-104.)

Afirmó que el vehículo tenía seis años, pero estaba en excelentes condiciones. Después del accidente, le prestaron dos. Uno era de su suegro y el otro de su comadre. (T.E., tomo I, pág. 119.) Durante el tiempo que los utilizaron le dieron mantenimiento.

La codemandante, Yali Acevedo de Williams, declaró que es maestra.

También se desempeña como decana de disciplina, miembro de la dirección, representante del PTA (“Parents and Teachers Association”), directora de obra de drama y otras cosas en la Academia del Perpetuo Socorro en Miramar. Se enteró del accidente cuando llegó a su casa y encontró la guagua y vio el “cantazo”. (T.E., tomo I, págs. 137-138.)

Añadió que su trabajo implica muchas cosas. Aunque podría salir a las 3:00 de la tarde, si tenía compromisos con la administración o alguna obra, podía salir de10:00 a 11:00. Ella sabe que, aunque su esposo no lo dijera, él estaba presionado porque el vehículo que chocó era el de ella. (T.E., tomo I, pág. 139.) Durante el tiempo transcurrido tuvieron carro pero era difícil en ocasiones aceptarlos. El suyo, aunque tenía seis o siete años de uso, estaba saldo y no fuera nuevo, era tremendo carro. Los que les prestaron en ocasiones la dejaron a pie y no tenían sistema de sonido. Para ella esto es importante porque es el momento en que podía escuchar la música de su hija, que es cantante de opera. (T.E., tomo I, pág. 143.) No han hecho gestiones para adquirir otro vehículo porque todo ocurrió en momentos...

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