Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005

LEXTCA20050119-08 Acosta Sánchez v. Cruz Auto Corp Sales of Caribbean Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSE ACOSTA SÁNCHEZ QUERELLANTE-RECURRIDO v. CRUZ AUTO CORP. CO-QUERELLADA MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC. CO-QUERELLADA-RECURRENTE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CO-QUERELLADA
KLRA0400420
Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. 400003709

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2005.

La co-querellada, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (“Mitsubishi”), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento del Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”), mediante la cual dicha agencia declaró con lugar la querella instada por el querellante-recurrido, José Acosta Sánchez, decretando así la rescisión del contrato de compraventa relacionado con un vehículo de motor y ordenando a las querelladas que restituyeran “todo el dinero que él [querellante] ha tenido que pagar en la adquisición del vehículo objeto de [la] querella.” Alega que erró el D.A.Co. al evaluar

la prueba presentada y aplicar la doctrina de saneamiento por vicios ocultos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de revisión solicitado a los fines de dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar tanto a Mitsubishi como a Cruz Auto Corp que realicen los trámites necesarios para reparar los defectos encontrados en el vehículo de motor del querellante-recurrido incluyendo los daños ocasionados al mismo determinados por el D.A.Co., dentro de un término razonable que no deberá exceder de quince (15) días.

Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. El 29 de agosto de 2002 el querellante-recurrido, José Acosta Sánchez, adquirió de la co-querellada, Cruz Auto Corp, el vehículo Mitsubishi Tecnica 2002, transmisión manual, número de serie JA3AY31CX2U003179. Pagó $3,195 de pronto y el remanente lo financió a través del Banco Popular de Puerto Rico. La garantía ofrecida por el fabricante era una básica “bumper a bumper” de 3 años o 36,000 millas, lo primero que ocurriera, y una extendida hasta los 5 años, o 60,000 millas, también lo primero que ocurriera, en todos los componentes internos del motor y transmisión.

El 18 de junio de 2003, el Sr. Acosta Sánchez presentó querella ante el D.A.Co.

Solicitó la rescisión del contrato de compraventa. Alegó que el vehículo tenía los siguientes defectos: (1) problemas con la transmisión; (2) revoluciones suben y bajan; (3) consola de aire rota; (4) relojes del panel no prenden; (5) bocina se queda activada y (6) halógenos no prenden.

Atendido el asunto, un inspector del D.A.Co. evaluó el vehículo. Determinó que la consola del aire acondicionado estaba rota, los halógenos no prendían y la bocina se quedaba activada. Asimismo, que “[d]urante la prueba de carretera el vehículo presentó problemas con la 5ta la misma esgarra. Se encontró que el cloche del vehículo está a[h]orcado”. Concluyó que el “estimado de corrección”

asciende a $2,112. En su opinión, expresó que:

[e]l problema ocasionado en los relojes del panel pudiera ser ocasionado por el board del mismo. En cuanto al problema ocasionado por la bocina el mismo pudiera ser ocasionado por el clock spring de la bolsa de aire. Basado a los síntomas encontrados en la transmisión no se puede determinar con exactitud donde es el daño específico, pero el mismo pudiera ser ocasionado por problemas internos con la transmisión o problemas con el cloche ya que el mismo se encuentra con todo el ajuste y la pata de cloche no tiene juego.

Los querellados contestaron. Oportunamente, se celebró una vista administrativa. La prueba del querellante-recurrido consistió...

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