Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200301366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005

LEXTCA20050120-02 Lee Min Lo v. Plaza Stella Properties Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

LEE MIN LO Apelante
vs.
PLAZA STELLA PROPERTIES, INC. Apelada
KLAN200301366
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KPE03-2406 Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2005.

El 17 de noviembre de 2003, Lee Min Ho (en adelante, Min Ho), presentó recurso de Apelación y nos solicitó revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan, el 14 de octubre de 2003, notificada el día 16 de ese mismo mes y año. En la misma, el TPI declaró

Sin Lugar la solicitud de injunction y la demanda presentada por Min Ho.

A continuación expondremos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 9 de agosto de 2003, Min Ho y Plaza Stella Properties, Inc. (en adelante, Plaza Stella) otorgaron un contrato de opción a compra para el apartamento penthouse núm. 1804 del Condominio Plaza Stella, el cual estaba por construirse. En el referido contrato, las partes establecieron que el precio de venta del apartamento sería de $1,555.000.00 y que el mismo, al igual que los demás apartamentos, sería vendido en lo que se conoce como “shell”, es decir, sin la instalación de lozas, puertas, equipos sanitarios, gabinetes de cocina ni de ningún otro tipo de terminaciones o equipos. Otros términos establecidos disponían que la construcción comenzaría dentro del término de seis (6) meses a partir de la firma del contrato de opción y que el apartamento estaría listo para entrega en un término de 18 a 24 meses, contados desde el comienzo de la construcción. Así también, se dispuso que una vez terminado el proyecto, la vendedora citaría a la compradora, mediante correo certificado, al otorgamiento del contrato de compraventa, concediéndole un término de treinta (30) días para su comparecencia. En caso de no realizarse el cierre, el comprador debería pagar al vendedor intereses al 10% del precio de venta desde la fecha pautada para el cierre original hasta la fecha del otorgamiento de la escritura. Para la construcción del condominio, Plaza Stella contrató los servicios de Bird Construction Company, Inc., (en adelante, Bird Construction) la cual fungiría como contratista general de la obra.

En la firma del contrato de opción, Min Ho entregó a Plaza Stella la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00), cantidad que sería acreditada al precio a ser pagado por el apartamento al cierre de la escritura. Posteriormente, Plaza Stella le requirió a Min Ho depósitos adicionales, los cuales ascendieron a la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000.00). Además, por motivo de un cambio solicitado por Min Ho, consistente en la instalación de ventanas diferentes a las especificadas en los planos, ésta tuvo que pagar la cantidad adicional de cien mil dólares ($100,000.00) como consecuencia del referido cambio,1 Plaza Stella emitió una orden de cambio a Bird Construction aumentando el precio de su contrato y el término de ejecución de la obra en noventa (90) días calendarios.

El 16 de abril de 2003, Plaza Stella, mediante carta enviada por correo regular, le informó a Min Ho que había obtenido el permiso de uso del condominio y, a tales efectos, la citó para la firma del contrato de compraventa dentro de los siguientes treinta (30) días. Esta carta estaba redactada en el idioma español. Min Ho no compareció a la cita, ni tampoco solicitó cambio en la fecha señalada para el otorgamiento. Así pues, el 13 de mayo de 2003, Plaza Stella envió una segunda notificación a Min Ho, esta vez redactada en inglés, citándola para el cierre del apartamento para el día 30 de mayo de 2003. Para dicha fecha las ventanas del apartamento todavía no habían sido instaladas.2 Finalmente, Plaza Stella envió una última comunicación a Min Ho mediante correo certificado: 1) citándola para otorgar la escritura de compraventa el día 15 de septiembre de 2003; 2) notificándole que las ventanas estarían instaladas para ese día; y 3) advirtiéndole que, de no culminarse el cierre para la referida fecha, la opción quedaría automáticamente cancelada. A pesar de dichas notificaciones, Min Ho nunca compareció a otorgar el contrato de compraventa. Por tal razón, Plaza Stella resolvió el contrato de opción de compra a tenor con lo establecido en su cláusula 14(b).

Inconforme con la actuación de Plaza Stella, el 22 de septiembre de 2003, Min Ho presentó ante el TPI demanda de injunction y daños y perjuicios contra Plaza Stella por incumplimiento de contrato al no instalar las ventanas ordenadas en el referido apartamento antes de citarla para el otorgamiento del contrato de compraventa. Así pues, solicitó al TPI emitiera una orden: requiriéndole a Plaza Stella: 1)el cumplimiento específico de sus obligaciones, es decir, la terminación del apartamento en...

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