Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005

LEXTCA20050120-06 Alcántara Magallanes v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

MARIA ALCÁNTARA MAGALLANES
RECURRENTE
v. MUNICIPIO DE SAN JUAN
RECURRIDO
KLRA200400537
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, CASO NÚMERO: CES-99-08-267

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2005.

María de J. Alcántara Magallanes (en adelante la recurrente) solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante JASAP) el 12 de mayo de 2004, que declaró sin lugar su apelación, y su solicitud de reconsideración.

A continuación procedemos a exponer los hechos fácticos y procesales del caso.

I.

María Alcántara comenzó a trabajar como enfermera práctica en el Municipio de San Juan, en el área de emergencias del Dispensario de Río Piedras el 1ro. de septiembre de 1992. Posteriormente completó el grado de enfermera graduada por lo que el 15 de junio de 1996, fue nombrada empleada regular de carrera del Municipio de San Juan. Durante sus años de servicios, la recurrente se reportó en varias ocasiones al Fondo de Seguro del Estado (FSE) por distintos accidentes ocupacionales:

  1. El 28 de febrero de 1994, la recurrente se reportó al FSE, mediante Caso Número 94-64-04667-3. Se ordenó recibir tratamiento médico mientras trabajaba.

  2. El 12 de julio de 1994, la recurrente se reportó al FSE, mediante Caso Número 95-64-00107-7. Se ordenó recibir tratamiento médico mientras trabajaba.

  3. El 14 de octubre de 1994, la recurrente se reportó al FSE, mediante Caso Número 95-64-01878-4. Se ordenó recibir tratamiento médico mientras trabajaba.

  4. El 26 de enero de 1995: el FSE denegó el caso 95-64-01878-4.

  5. El 19 de abril de 1995, la recurrente se reportó al FSE, mediante Caso Número 95-64-05522-6. Se ordenó recibir tratamiento médico en descanso1.

  6. El 1 de mayo de 1995: la recurrente fue dada de alta sin incapacidad con relación al caso número 94-64-04667-3.

  7. El 24 de mayo de 1995: la recurrente fue dada de alta sin incapacidad con relación al caso número 95-64-00107-7.

  8. El 11 de agosto de 1995, la recurrente fue evaluada por el FSE y se ordenó continuar recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba, con relación al caso número 95-64-05522-6.

  9. El 12 de febrero de 1997, la recurrente fue dada de alta por el FSE con un treinta y cinco por ciento (35%) de incapacidad, con relación al caso número 95-64-05522-6.

  10. El 26 de septiembre de 1997, la recurrente se reportó al FSE, mediante Caso Número 98-64-01810-3. Se ordenó recibir tratamiento médico en descanso.

  11. El 6 de octubre de 1997: la recurrente fue excluida de nómina, por no disponer de días acumulados.

  12. El 19 de diciembre de 1997: el FSE aceptó reapertura el caso número 95-64-05522-6 y ordenó tratamiento médico con autorización para trabajar (CT). Este caso fue reportado originalmente al FSE el 19 de diciembre de 1995.

  13. El 3 de abril de 1998: FSE denegó la reapertura del caso número 95-64-0522-6.

  14. El 26 de marzo de 1998, la recurrente suscribió Solicitud de Pensión por incapacidad ocupacional para la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

  15. El 31 de marzo de 1998: el FSE dio de alta, sin incapacidad, a la recurrente, con relación al caso número 98-64-01810-3 abierto el 26 de septiembre de 1997.

  16. A pesar de que la recurrente fue dada de alta el 31 de marzo de 1998, no se reportó a trabajar al Municipio de San Juan hasta el 13 de abril de 1998.

  17. El 23 de abril de 1998: la recurrente se reportó al FSE mediante el caso número 98-64-06147-0.

  18. La recurrente quedó excluida de nómina desde el 23 de abril de 1998, por no disponer de balances por no...

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