Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400801
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005

LEXTCA20050121-02 González Ramos v. Aymat Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MARICELIS GONZÁLEZ RAMOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR O’NEIL AYMAT GONZÁLEZ
Apelada
v.
CLEMENTE AYMAT FIGUEROA
Co-demandado
MILTON VELÁZQUEZ MONTALVO
Apelante
KLAN0400801
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Civil Núm. IFI2002-0021 Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2005.

Comparece Milton Velásquez Montalvo, en adelante el Apelante, y recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Sentencia el foro de instancia declara Ha Lugar la demanda presentada por Maricelis González Ramos, por si y en representación de su hijo menor, O,Neil Aymat González, y en consecuencia declara que el padre biológico de éste es el Apelante. Veamos.

I

Maricelis González Ramos, en adelante la Apelada, sostuvo con el Apelante una relación de concubinato que

terminó en el año 1990. No obstante, en el mes de noviembre de 1991, se encontraron nuevamente y tuvieron relaciones íntimas, quedando ella embarazada. O,Neil Aymat González, en adelante el menor, nació el 5 de agosto de 1992, el Apelante rehusó reconocer al niño.

Clemente Aymat Figueroa, persona con la que la Apelada inició una relación de pareja antes de dar a luz y co-demandado en el caso ante nos, inscribió el niño con su apellido. Unos años después del nacimiento del menor, la relación entre la Apelada y Aymat Figueroa terminó. En el año 2002 la Apelada, procurando el bienestar emocional de su hijo, sostuvo una reunión con el Apelante; en dicha reunión éste reconoció que el menor era hijo suyo, pero nuevamente se negó a reconocerlo.

Así las cosas el 19 de diciembre de 2002 la Apelada, por si y en representación del menor, radicó demanda de filiación, rectificación de paternidad y alimentos contra el Apelante y Aymat Figueroa. Se solicitó en la demanda, entre otras cosas, que se decretara que el verdadero padre del menor era el Apelante y no Aymat Figueroa, y se ordenara al Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hiciera la corrección pertinente en el Registro. El 1ro de abril de 2003, luego de una vista sobre el estado de los...

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