Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401377
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401377 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
LEXTCA20050121-08 Lorenzo Lorenzo v. Ríos Cardona
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
NELSON LORENZO LORENZO Demandante-Recurrente v. NILDA M. RIOS CARDONA Demandada-Recurrido | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ADI 1998-0704 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2005.
Nelson Lorenzo Lorenzo recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que declaró no ha lugar su solicitud de entrega de dinero consignado en el Tribunal y ordenó la presentación de un pleito independiente de división de comunidad ganancial.
Evaluado el recurso como uno de certiorari por ser el apropiado1 a la luz del estado de derecho vigente, se deniega el auto.
El 19 de octubre de 1998 el recurrente Nelson Lorenzo Lorenzo presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra la aquí recurrida la Sra.
Nilda M. Ríos Cardona.
El 8 de marzo de 2000, y pendiente de resolver el pleito de divorcio, el aquí recurrente presentó una petición de quiebra bajo el capitulo 7 del Código de Quiebra Federal. Ocho (8) meses más tarde se celebró la vista de divorcio ante el Tribunal aquí recurrido. Dicho foro mediante Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2000, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe.
Previo a la sentencia de divorcio y dentro del pleito de Quiebra se vendió, por conducto del Síndico nombrado por la Corte de Quiebras, una residencia perteneciente a los ex-esposos aquí comparecientes.
El 1 de febrero de 2001 y posterior a la venta del referido bien inmueble, el síndico, Lcdo. Antonio Fiol Matta, consignó ante el Tribunal de Primera Instancia la suma de $17,000.00 la cual representaba la exención reclamada por el Recurrente y conforme al Código de Quiebras Federal. Posteriormente y luego de la distribución de los fondos disponibles, el Síndico consignó en el foro recurrido un sobrante de $24,354.02. Nelson Lorenzo solicitó la entrega del referido sobrante de $24,354.02 consignados en el Tribunal. La aquí recurrida compareció ante dicho foro y mediante escrito en cumplimiento de orden argumentó y solicitó la entrega del dinero consignado. Expuso que tiene derecho al mismo por ser codueña de la residencia y miembro de la comunidad surgida posterior a la disolución del matrimonio.
El Tribunal de Instancia mediante Resolución dictada el 22 de octubre de 2004, declaró no ha lugar el desembolso del dinero y ordenó la presentación de un pleito independiente de división de comunidad ganancial.
Ante esto, el aquí recurrente presentó el 29 de noviembre de 2004 un escrito tituladoApelación, el cual examinamos como certiorari. Reclama que el foro recurrido incidió al no desembolsar el dinero consignado a su favor. Sostiene que no procede presentar un...
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