Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005

LEXTCA20050121-10 Adames Martell v. Bolaños Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

YAHAIRA ADAMES MARTELL Y SU MADRE DAISY MARTELL ADAMES
Demandantes-Apeladas
v.
DR. GUILLERMO E. BOLAÑOS AVILA, ET ALS.
Demandados-Apelantes
KLAN0400800 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM. JDP2003-0309 (601) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2005.

La parte apelante, Fundación Manuel de la Pila Iglesias h/n/c Hospital Dr.

Pila, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 17 de marzo de 2004. Mediante ésta, dicho foro declaró con lugar una Moción de Desistimiento presentada por la Sra. Yahaira Adames Martell y su madre, la Sra. Daisy Martell Adames, en un caso de daños y perjuicios.

Inconforme, el Hospital Dr. Pila aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al dar por desistida, sin perjuicio, a la parte apelada de su causa de acción. Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 29 de julio de 2003 la Sra. Yahaira Adames Martell y su madre, la Sra. Daisy Martell Adames, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Dr.

Guillermo E. Bolaños Ávila, el Dr. Nelson Medina Moreno, el Hospital Manuel de la Pila Iglesia, el Hospital Episcopal San Lucas y sus respectivas compañías aseguradoras. El 11 de agosto de 2003 el Tribunal de Primera Instancia expidió los correspondientes emplazamientos. Según el expediente del caso, el 2 de febrero de 2004 se emplazó al Hospital Dr. Pila en la persona de la Sra. Zulma Martínez Pacheco. Véase, pág. 6 del Apéndice del recurso de Apelación.

El 12 de marzo de 2004 las Sras. Adames Martell y Martell Adames presentaron un aviso de desistimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. El 17 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual dio por desistida, sin perjuicio, a la parte apelada de su causa de acción, sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados. Todo ello, al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra.

Así las cosas, el 19 de marzo del mismo año el Hosp. Dr. Pila presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción en la cual adujo que ya habían transcurrido seis meses desde que el tribunal apelado había expedido los emplazamientos en el caso sin que éstos se hubiesen diligenciado. Por ello, alegó que correspondía dar a la parte apelada por desistida con perjuicio de su causa de acción conforme lo dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3.

El 5 de abril de 2004 el Dr. Medina Moreno presentó una moción en la cual solicitó que el desistimiento de la parte apelada fuera con perjuicio. Además, adujo que dicho demandado había solicitado la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción antes de que se...

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