Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200400826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005

LEXTCA20050121-14 Torres Ayala v. H.R. Subcontractors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Radamés Torres Ayala h/n/c RT Construction Recurrido v. H.R. Subcontractors, Inc. Olympic Homes, Inc., United States Fidelity & Guaranty Insurance Co. Peticionaria
KLCE200400826
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD 2002-2270 (503) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2005

La corporación peticionaria, H.R. Subcontractor, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Concepción del Pilar Igartúa, J.), mediante la cual ordenó a la codemandada Olympic Homes, Inc., dueña de varios proyectos en los cuales H.R. Subcontractor es contratista general, a retener y a depositar en el tribunal todo el dinero que adeude a ésta, como medida para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer a favor del subcontratista demandante y recurrido,

Radamés Torres Ayala. H.R. Contractors señala como único error que, al dictar la orden recurrida, el Tribunal de Primera Instancia ignoró las disposiciones de las Reglas 56.2 y 56.3 de Procedimiento Civil. Argumenta que no tuvo notificación adecuada previa de que en una vista de seguimiento se ordenaría el embargo de dichos fondos y que, en ausencia de dicha notificación previa, no se dan los criterios reglamentarios ni las circunstancias extraordinarias que exige la jurisprudencia para expedir la orden ex parte ni para eximir al demandante y recurrido de la prestación de fianza.

Ambas partes comparecieron a defender sus respectivas posturas.

I

De los hechos admitidos por las partes, según surge de los documentos que obran en autos, podemos colegir, para efectos del recurso, que H.R. Subcontractors, Inc. es una corporación dedicada a la construcción general y que fue contratada por Olympic Homes, Inc. para realizar la construcción de varios proyectos de vivienda, entre ellos: Olympic Ville I, Olympic Ville II, Olympic Park, Parques de Jacaranda y Portales de Jaracanda.1 H.R. Subcontrators, Inc. subcontrató al recurrido, Radamés Torres Ayala, quien hace negocios como RT Construction, para que realizara los trabajos de albañilería en dichos proyectos. El 16 de octubre de 2002, RT Construction, por derecho propio, presentó una demanda de cobro de dinero contra H.R. Subcontrators, Inc., por los pagos que ésta le adeudaba por las labores

de albañilería realizadas en los proyectos mencionados, los que suman $528,609.30.

También demandó a Olympic Homes, Inc., como dueña de los proyectos, y a United States Fidelity & Guaranty Co., como fiadora de la peticionaria, H.R.

Subcontrators, Inc. Ambas codemandadas, United States Fidelity & Guaranty Co. y Olympic Homes, Inc., contestaron la demanda y alegaron que el demandante y recurrido, RT Construction, incumplió sus obligaciones al abandonar los proyectos antes de concluir los trabajos para los cuales fue contratado. Olympic Homes presentó una reconvención contra RT Construction, mediante la cual le reclamó $475,000 por los daños que dicho incumplimiento le ocasionó. United States Fidelity and Guaranty Co. alegó en su contestación a la demanda que, habiendo incumplido RT Construction sus responsabilidades contractuales, H.R. Subcontrators, Inc. quedó liberada de sus obligaciones de pago. Por tal razón, como fiadora de H.R. Subcontrators, Inc., no tiene obligación alguna frente al demandante y recurrido RT Construction.

H.R. Subcontrators, Inc. fue emplazado más tarde que las otras codemandadas. En su contestación a la demanda reiteró como defensas afirmativas, entre otras, que RT Construction incumplió con sus obligaciones contractuales al abandonar algunos de los proyectos sin haber concluido las labores contratadas, al realizar los trabajos tardíamente o de manera deficiente, y al no acatar los planos y especificaciones de los proyectos. En su reconvención contra RT Construction, H.R. Subcontrators, Inc. solicitó que se condene al demandante y reconvenido RT Construction al pago de $978,164.24, por concepto de los gastos incurridos en la corrección de los trabajos mal realizados, de los gastos incurridos en la terminación de los proyectos que abandonó y como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual.

En el ínterin, los accionistas de Olympic Homes, Inc. y Mediterranean Properties, Inc. se separaron comercialmente y se dividieron entre ellos los proyectos que son objeto del litigio. En diciembre de 2003 el tribunal recurrido autorizó a la codemandada Olympic Homes, Inc. a traer como tercero demandado a Mediterranean Properties, Inc., empresa que quedó a cargo de los proyectos Portales de Jacaranda y Parques de Jacaranda. En su contestación a la demanda, Mediterranean Properties, Inc. también alegó como defensa afirmativa que hubo incumplimiento contractual por RT Construction, al abandonar las obras de dichos proyectos, mientras realizaba trabajos para H.R. Subcontractors.

Reiteró, al igual que las otras codemandadas, que la cantidad reclamada por RT Construction está sujeta a los ajustes y compensaciones que el alegado incumplimiento provocaría entre las cantidades reclamadas por RT Construction y las que éste adeuda a las codemandadas, por causa de su incumplimiento contractual.

El 23 de abril de 2004 se citó y celebró una vista para entender en el estado de los procedimientos. Alegadamente, en el transcurso de la vista, RT Construction expresó su preocupación sobre sus posibilidades de ejecutar la sentencia ante la situación financiera de las codemandadas. Sin haber solicitado ni notificado previamente a las codemandadas de su intención de pedir en esa vista la imposición de medidas provisionales para asegurar la efectividad de la sentencia, hecho que admite el recurrido, el tribunal accedió a ordenar la retención de fondos en manos de la codemandada Olympic Homes, Inc.

La minuta de esa vista no arroja luz sobre las razones o circunstancias que movieron al tribunal a autorizar la medida. Dice íntegramente lo siguiente:

Llamado el caso compareció la parte demandante por conducto del Lcdo. Germán Ufret Pérez. También compareció la parte demandada H.R. Subcontractors, Inc.

por conducto del Lcdo. Antonio F. Molina Pérez. Compareció el Lcdo. Carlos H.

Rafucci Caro en representación de Olympic Homes, Inc. En representación de U.S.

Fidelity Ins. Co. [c]ompareció la Lcda. Vanessa Rivera Aquino y en sustitución de los licenciados Guillermo Bobonis y Enrique G. Figueroa Llinas.

Se concede a la parte demandante cinco días para producir una orden a los efectos de que el Banco (sic) todo el dinero que vaya a entregarle [a] H.R.

Subcontractors, Inc. sea depositado en el Tribunal.

Olympic Homes, Inc. tiene hasta el 28 de abril de 2004 para que produzca los números de cuentas de H.F. Mortgage y la Sucursal.

Los abogados se reunirán el 25 de mayo de 2004 a la 1:30 p.m. en la oficina de la representación legal de la parte demandante.

Se señala Vista de Seguimiento para el día 25 de junio de 2004 a las 10:00 a.m.

Fecha escogida con calendario de abogados. (Énfasis nuestro.)

El 19 de mayo siguiente, dicha determinación se vertió en la siguiente orden:

Vista la Demanda radicada en autos, así como las controversias entabladas entre el Subcontratista (Radam[é]s Torres), Contratista General (H.R. Subcontrators, Inc. Subcontractors, Inc.) y Dueño de la Obra (Olympic Homes, Inc.), con relación al dinero que adeudado (sic) por los proyectos en controversia, el Tribunal declara Con Lugar la petición realizada por el subcontratista, Radam[é]s Torres, en la vista celebrada el pasado 23 de abril del 2004 y en su consecuencia se ordena a OLYMPIC HOMES, INC., a consignar en el Tribunal cualquier cantidad de dinero que adeude a H.R. Subcontractors, Inc. (Énfasis nuestro.)

H.R. Subcontrators, Inc. admite en la petición de certiorari que solicitó prematuramente la reconsideración de la orden dictada verbalmente en corte abierta. Argumentó que la solicitud hecha por RT Construction tenía el carácter de un remedio...

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