Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005

LEXTCA20050124-07 Reyes Jiménez v. John Doe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

ALLAN REYES JIMÉNEZ, su esposa JOANNA M. SULLIVAN DAVILA, CARLOS G. ORTIZ VELÁZQUEZ y su esposa ROSA VAZQUEZ SOLIVAN Apelados v. JOHN DOE, RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Y RG MORTGAGE CORPORATION Apelantes KLAN200401424 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DCD2004-0640 Cancelación de Pagaré Extraviado

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2005.

Hechos

Los esposos codemandantes, Sr. Allan Reyes Jiménez y Sra. Joanna M. Sullivan Dávila, suscribieron el 31 de agosto de 1998 un pagaré hipotecario por el principal de $337,875.00 al 7 3/8 de interés anual vencedero el 1 de septiembre de 2028, conforme consta del affidávit 126 y de la escritura de hipoteca número 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Carmen L. Guerrero Tamayo. Presentada la escritura ante el registro de la propiedad, calificada e inscrita, quedó gravada con la hipoteca una finca urbana sita en la Urb. Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera sección (West), Barrio Pueblo, Municipio de Dorado, Puerto Rico. La escritura quedó presentada al asiento 157, diario 76, sección 4 de Bayamón y

quedó inscrita al folio 81 del tomo 249 de Dorado, sección IV de Bayamón. De autos no encontramos el número de finca registral.

El 2 de octubre de 2001 los codemandantes Reyes-Sullivan vendieron el inmueble a los codemandantes Carlos G. Ortiz Velázquez y Rosa Vázquez Soliván, saldaron la deuda hipotecaria y como es práctica y costumbre en la industria junto con el cheque entregaron al tenedor del pagaré, R & G Premier Bank of P. R. y R & G Mortgage, un documento autorizando y requiriendo que el pagaré de referencia fuese entregado al Lcdo. Julio R. Benítez, para su eventual cancelación.

Casi tres años luego, los esposos Reyes-Sullivan y Ortiz-Vázquez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) la causa DCD2004-0640 “sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado” en la que alegaron bajo juramento de la siguiente manera:

7- Que el día 2 de octubre de 2001 el co-demandante Carlos Ortiz, en representación de todos los demandantes, le entregó a la señora Norma Hernández un cheque certificado pagando el balance de cancelación del referido préstamo, y una autorización para que el pagaré aquí en cuestión le fuera entregado al Lcdo. Julio R. Benítez.

8- Que el original de dicho pagaré no ha podido ser localizado, a pesar de las múltiples gestiones realizadas al efecto y la codemandada R & G Mortgage lo que indica es que lo envió a una dirección postal del co-demandante Reyes, lo cual demuestra su negligencia.

9- Que los demandantes interesan cancelar la hipoteca constituida garantizando dicho pagaré hipotecario por haberse pagado la obligación que éste evidenciaba y no han podido hacerlo por haberse extraviado el mismo.

POR TODO LO CUAL: solicitamos al Honorable Tribunal respetuosamente, que previo los trámites legales pertinentes, dicte Sentencia declarando Con Lugar esta demanda y en consecuencia Ordene la cancelación del Pagaré y de la Hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, y ordene a las co-demandadas R & G Premier Bank of P.R. y R & G Mortgage pagarle a los demandantes los gastos y costas en que han tenido que incurrir para llevar este proceso.

Todos los codemandados fueron emplazados, específicamente R & G Premier Bank of Puerto Rico y R & G Mortgage mediante diligenciamiento personal el 5 de abril de 2004.

Transcurrido el término de ley sin que ninguno de los codemandados contestare, el 10 de mayo y el 13 de julio de 2004 el demandante solicitó la anotación de la rebeldía, lo que ocurrió el 24 de junio y el 18 de agosto de 2004. En esta última fecha el TPI pautó la vista en rebeldía para el 8 de septiembre de 2004 y la causa quedó sometida. Así las cosas, todavía pendiente el dictamen de sentencia, el 13 de septiembre de 2004 la parte demandante presentó ante el hermano foro de primera instancia un “Memorando de Costas” jurado y por la suma total de $263.50.

El 13 de octubre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 5 de noviembre de 2004, el TPI dictó sentencia en la que ordenó la cancelación del referido instrumento negociable y su garantía hipotecaria. Al final del dictamen también dispuso como sigue:

Se le impone a los co-demandados R&G Premier Bank of Puerto Rico y R&G Mortgage, el pago de $263.50 por concepto de costas y la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de los demandantes conforme lo solicitado en la demanda.

Es precisamente de dicha imposición de costas y honorarios de abogado que se apela en el presente recurso, no en cuanto a la cancelación del pagaré y el gravamen hipotecario en su garantía.

R & G Premier Bank of Puerto Rico y R & G Mortgage, recurren e imputan que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer el pago honorarios de abogado a los co-demandados declarados en rebeldía sin estar presentes la temeridad ni la frivolidad exigida por las Reglas de Procedimiento Civil; y al imponer costas mediante la radicación de un memorando de costas presentado antes de dictarse sentencia, contrario a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.

Los apelados han comparecido, la causa está sometida y debemos disponer.

Exposición y Análisis

Se trata de dos aspectos...

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