Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200300124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005

LEXTCA20050124-17 Silva Ruiz v. Elite Homes Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANDRA SILVA RUIZ
Querellante-Recurrente
v.
ELITE HOMES REALTY CORP.
Querellada-Recurrida
KLRA200300124
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100011329

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, y la Juez Peñagarícano Soler y el Juez González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2005.

Comparece ante este Tribunal la recurrente, Sandra Silva Ruiz, mediante Recurso de Revisión Administrativa. Solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor en la Querella Número 100011329 del 29 de enero de 2004, notificada el día 31 de enero de 2003. En ella se desestimó la querella presentada por la recurrente contra Elite Homes Realty Corp. (en adelante, Elite Homes) a quien se le reclamaba la devolución de cierta prima aportada por la recurrente al suscribir un contrato de opción de compra para la adquisición de un apartamento en el sector del

Condado. Tal transacción no pudo materializarse, lo que generó la controversia objeto de la querella. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

Elite Homes, que es una corporación dedicada a prestar servicios de corretaje de bienes raíces, fue contratada por los esposos Carlos Reyes y María Vera, para la venta del apartamento 1102 del edificio Ashford Imperial en el Condado, Puerto Rico. Oportunamente, como resultado de las gestiones de Elite Homes, la recurrente entró en negociaciones para la adquisición del referido apartamento. El 21 de agosto de 2000, la parte recurrente y los esposos Reyes Vera otorgaron un contrato de opción para la compra del inmueble por el precio de $98,000.00. Elite Homes también suscribió el documento como mandataria de los esposos Reyes Vera.

Dado que la recurrente carecía de capital necesario para la compra del apartamento, el contrato contemplaba que esta haría gestiones para obtener financiamiento para la transacción y que el perfeccionamiento de la compra se llevaría a cabo dentro de cuatro (4) a seis (6) semanas.

La parte recurrente entregó a los esposos Reyes Vera la suma de $4,500.00 como “prima” para la opción. Dicha suma permaneció en una cuenta de plica (“escrow account”) en poder de Elite Homes. El contrato disponía que en caso de que no se efectuara la compraventa dentro del término fijado en el contrato, la recurrente renunciaba a la suma pactada, como penalidad por dicho incumplimiento. Se acordó que, en tal caso, la mitad de la prima correspondería a Elite Homes y la mitad restante a los esposos Reyes Vera.

El contrato aclaraba, sin embargo, que

Si la parte compradora no pudiese conseguir refinanciamiento a través de una compañía dedicada a ese negocio, la parte vendedora acuerda devolver a la parte compradora la suma relacionada en la cláusula anterior, . .

. Se aclara que será obligación de la parte compradora probar que realizó todas las gestiones necesarias para obtener el financiamiento y que su conducta en ninguna forma contribuyó a que se denegara el mismo.

La recurrente realizó gestiones con el Banco Santander (en adelante, el Banco) para la obtención del financiamiento necesario. Conforme surge de los autos, a la fecha en cuestión, la recurrente devengaba un salario fijo de $1,8000.00 mensuales más otra suma indeterminada por concepto de su trabajo como paralegal. El banco le requirió que sometiera un estado financiero.

La recurrente realizó depósitos de una suma de dinero en su cuenta, destinada a satisfacer el pronto del inmueble, aduciendo que la misma provenía de un pagaré que ella tenía a su favor. Los depósitos se habían estado llevando a cabo en diferentes transacciones a medida que recibía los pagos del crédito antes mencionado. No obstante, la recurrente no pudo justificar a satisfacción del Banco la procedencia de ese dinero.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2000, el...

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