Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002

LEXTCA20050125-03 Soto Alejandro v. Hospital General Menonita, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

MARIANNIE SOTO ALEJANDRO Demandante Recurrida v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC., ASEGURADORA A.B.C.; JOSE D. PAGAN PAGAN, MD; Y MARY DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCILES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA D.E.F. Demandados Peticionarios el Tercero, Cuarto y Quinto KLCE0101208 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Orden Interlocutoria BDP2001-0004 (002)

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2002.

El Dr. José D. Pagán Pagán, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos recurren de dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en las cuales se les denegó una moción solicitando la expedición de un aviso de toma de deposición duces tecum al custodio de récords del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico para revisar y reproducir el expediente del perito médico anunciado por la parte demandante.

Los peticionarios plantean que el Tribunal recurrido erró al denegar la expedición del aviso de toma de deposición duces tecum, dada la pertinencia de tal expediente para establecer las cualificaciones y credibilidad del perito, y dada la falta de invocación de privilegio en cuanto a la información contenida en dicho expediente.

Antes de pasar a dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita.

I.

Mariannie Soto Alejandro presentó una demanda por impericia médica contra el Dr. José D. Pagán Pagán, su esposa, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el Hospital General Menonita, Inc. y las aseguradoras, de nombre desconocido. Los aquí peticionarios contestaron la demanda y alegaron afirmativamente que el Dr. José D. Pagán Pagán había intervenido con la demandante de modo cónsono con las exigencias de la mejor práctica de la medicina y que para rebatir la presunción que en ese sentido prevalecía, la demandante debía presentar prueba pericial.

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, los peticionarios le remitieron a la demandante un interrogatorio y un requerimiento de producción de documentos. En la contestación al interrogatorio la demandante anunció al Dr. Arturo Silvagnoli como su perito médico. Posteriormente, los peticionarios le solicitaron al Tribunal recurrido que ordenara al custodio de récords del Tribunal Examinador de Médicos comparecer ante su...

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