Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401440
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005

LEXTCA20050125-07 RG Premier Bank of P.R v. Delgado Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ ENRIQUE DELGADO CRUZ D/B/A CASA CAMBALACHE, MIGDALIA BERDECÍA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN0401440 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FCD2004-0529 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2005.

-I-

La parte apelante lo es José Delgado Cruz h/n/c Casa Cambalache, su esposa Migdalia Berdecía y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Los apelantes residen en Canóvanas.

Los apelantes otorgaron un pagaré por la cantidad de $434,711.80 para beneficio de la parte apelada RG Premier Bank of Puerto Rico (“RG”). El pagaré está garantizado por una hipoteca sobre una

propiedad inmueble perteneciente a los apelados, ubicada en el Municipio de Canóvanas.

Alegadamente, los apelantes incumplieron con el pago de dicha deuda.

A finales de febrero de 2004, RG instó la presente acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, reclamando el pago de la suma adeudada.

Los apelantes fueron emplazados el 13 de abril de 2004. Oportunamente, el 29 de abril de 2004, los apelantes comparecieron por derecho propio y solicitaron prórroga para contratar representación legal y defenderse de la demanda. Mediante orden emitida el 19 de mayo de 2004, el Tribunal ordenó a los apelantes contestar la demanda de manera inmediata, para apercibimiento de la anotación de su rebeldía. Esta orden fue notificada el 20 de julio de 2004.

El 28 de julio de 2004, los apelantes comparecieron a través de su abogado quien anunció que estaba asumiendo la representación legal de los apelantes y solicitó que se le concediera un término para investigar las alegaciones y contestar la demanda. Los apelantes señalaron, entre otras cosas, que cuestionaban el manejo de su préstamo por parte de RG.

El 19 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden admitiendo la representación legal de los apelantes, pero denegando la solicitud de prórroga de dicha parte para contestar la demanda. El Tribunal señaló una vista sobre el estado procesal del caso para el 30 de noviembre de 2004, indicando que para esa fecha el descubrimiento de prueba del caso debía estar concluido. La orden del Tribunal fue notificada el 10 de septiembre de 2004.

Pocos días después, Puerto Rico fue azotado...

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