Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0400903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005

LEXTCA20050125-09 PR Telephone Co. v. Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Recurrente Peticionario v. HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS Unión Recurrida KLCE0400903 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2003-5533 (603) Revisión Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2005.

La Puerto Rico Telephone Company “PRTC” solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, confirmó el laudo emitido por un árbitro, quien celebró la vista del caso sin su comparecencia, y declaró no ha lugar el recurso en que ella solicitó la anulación de dicho laudo.

En su recurso la PRTC plantea, entre otros señalamientos, que el Tribunal recurrido erró al confirmar la determinación del árbitro de celebrar una vista exparte en un caso suspendido, en crasa violación al debido proceso de ley.

Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer una breve relación del trámite procesal del caso, según surge de los documentos incluidos en el apéndice del recurso presentado por la PRTC.

I.

El 3 de julio de 2001, Celulares Telefónica, Inc. despidió al entonces empleado Félix Figueroa Figueroa “Figueroa”, Técnico de Electrónica del Área Técnica de Ponce, por violación a las faltas 28, 31, 37 y 57 de su Reglamento de Disciplina, al Artículo 9 de sus Normas Generales de Conducta, y a los Artículos 2.11 y 6.7 de su Manual de Ética; imputándole haberle admitido a un agente del Servicio Secreto de los Estados Unidos que durante los meses de junio a julio de 1998 se apropió ilegalmente de 15 localizadores beepers modelo Motorola del almacén de Celulares Telefónica en Ponce y se los vendió a terceras personas por $200.00.

La Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos “HIETEL” cuestionó el despido de Figueroa mediante el procedimiento de quejas y agravios dispuesto por el Artículo 58 del Convenio Colectivo suscrito entre ella y la PRTC. Luego de pasar por las etapas iniciales del procedimiento de quejas y agravios, las partes no lograron llegar a un acuerdo por lo que, conforme dispone el Convenio Colectivo, la unión presentó una Solicitud de Designación de Arbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. El Negociado asignó a la querella el número A-02-395. El árbitro Ramón Santiago fue el seleccionado de una terna sometida a las partes, luego de lo cual emitió la primera notificación de vista para el 30 de mayo de 2002. Debido a conflictos de calendario, esa vista fue suspendida y se emitió una segunda notificación de vista para el 27 de noviembre de 2002. Esa vista tampoco pudo celebrarse por dificultades para localizar los testigos.

Así las cosas, el Negociado emitió una tercera notificación de vista para un grupo de cuatro casos, incluyendo el caso de Figueroa, a...

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