Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2005, número de resolución KLCE 04-01049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-01049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005

LEXTCA20050125-11 Pueblo v. Colón Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL IV, PANEL IX DE PONCE-UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO vs. JORGE L. COLON VAZQUEZ, ETC. Acusados
KLCE
04-01049
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Infr. Artículo 411 (A) Ley Sustancias Controladas
JSC2001-G0164 al
JSC2001-G0167

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2005.

El 29 de julio de 2004, Jorge Colón Vázquez y Julio A. Robles Vega presentaron Petición de Certiorari y solicitaron la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 1 de julio de 2004 y notificada el 2 de julio de 2004. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal presentada por Colón Vázquez y Robles Vega.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

En virtud de orden de allanamiento expedida el 18 de agosto de 2000 contra Jorge Colón Vázquez y Julio A. Robles Vega, la cual fue diligenciada el 25 de agosto de 2000, le ocuparon a éstos marihuana y cocaína. El 20 de febrero de 2001, el Ministerio Fiscal presentó sendas acusaciones contra Colón Vázquez y Robles Vega por infracciones a los Artículos 4011 y 411 (a)2 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

El 1 de marzo de 2001, la defensa presentó moción de supresión de evidencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 10 de octubre de 2001. Inconforme con dicha determinación, el 14 de noviembre de 2001, la defensa acudió ante este Tribunal mediante petición de certiorari, la cual denegamos mediante resolución emitida el 31 de enero de 2002. El 5 de marzo de 2002, la defensa recurrió al Tribunal Supremo quien confirmó nuestra determinación.

Originalmente, la fecha señalada para juicio fue el 9 de marzo de 2001. Más tarde, fue reprogramado para el 18 de marzo de 2002 por estar pendiente de resolver el recurso presentado ante este Tribunal. Ese día, por haberse presentado recurso ante el Tribunal Supremo, el juicio fue suspendido y pospuesto para el 3 de junio de 2002, fecha en que fue pospuesto para el 10 de septiembre de 2002 y posteriormente, para el 16 diciembre de 2002, por aún estar pendiente el recurso presentado ante el Tribunal Supremo. En esa ocasión, uno de los testigos de cargo, el Agente Alejandro Pérez,3 estaba de licencia militar y el Ministerio Público no estaba preparado para la vista por lo que, el juicio fue suspendido y programado para el 3 de marzo de 2003. En esa fecha, el Agente Pérez aún estaba activo en las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público solicitó suspender la vista para verificar cuál era la situación exacta del Agente Pérez. La vista en su fondo fue reprogramada para el 28 de abril de 2003, cuando el Ministerio Público informó que el Agente Pérez había sido activado por el ejército el 18 de febrero de 2003 y que estaría en servicio militar hasta el 14 de febrero de 2004.

El juicio fue suspendido hasta el 18 de agosto de 2003, cuando se determinó suspenderlo y celebrarlo el 23 de febrero de 2004 cuando el Agente Pérez estuviera fuera del servicio militar. En esa ocasión, el Agente Pérez no compareció a la vista y la misma fue programada para el 28 de abril de 2004 cuando compareció el Agente Pérez, pero no así el resto de la prueba del Ministerio Público y el juicio fue reprogramado para el 3 de junio de 2004. En esa fecha, no comparecieron dos de los testigos de cargo, los Agentes José L. Torres Rodríguez y Jesús Ostolaza por lo que, las partes acordaron celebrar el juicio el 1 de julio de 2004 y la defensa indicó que ese sería el último día de los términos. En esa ocasión, la defensa manifestó su deseo de celebrar juicio por jurado y el tribunal indicó que ante tal solicitud los términos comenzarían a decursar a partir de ese momento debido a que la selección del jurado conlleva tiempo y programó el juicio por jurado para el 28 de septiembre de 2004.

Inconforme con dicha determinación, el 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR