Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005

LEXTCA20050125-20 Wiscovich Pagán v. Pueblo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

WALDEMAR WISCOVICH PAGAN Peticionario v. EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE0401657
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR04-2348; ISCR04-02349; ISCR04-02350 Inf. Art. 401, 404 y 412 de Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2005.

El 19 de enero de 2005 se refiere a este panel el recurso de epígrafe el cual se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el 29 de diciembre de 2004. Waldemar Wiscovich Pagán recurre de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Rafael Riefkohl Marcano, Juez) que denegó el reclamo de supresión de la evidencia presentado por éste. El peticionario plantea que el foro recurrido incidió toda vez que la orden de registro que dio base a la ocupación de la

evidencia en controversia, es insuficiente de su faz.

Examinado su reclamo a la luz de toda la prueba documental que tuvo ante sí el foro recurrido1 se deniega el auto.

I.

El Ministerio Público presentó cargos contra el peticionario por Infracción a la Ley de Sustancias Controladas. La evidencia ocupada en el caso fue producto del diligenciamiento de una Orden de registro y allanamiento expedida por un magistrado. En la moción de supresión de evidencia presentada oportunamente por el aquí peticionario, éste alegó, entre otros extremos, lo siguiente:

“Que el día 30 de abril de 2004, el Tribunal Municipal por voz de la Honorable Juez Carmen Teresa Lugo, expidió una orden de registro y allanamiento para que se procediera inmediatamente al registro de una propiedad la cual se describió de la siguiente forma: “Mirando de frente un solar con varios establos de caballos y jaulas de gallos. Al lado derecho colinda con una casa color blanca y al lado izquierdo colinda con un solar yermo. Al frente colinda con la Calle Campo al final del Bo. Corozo, Sector Pole Ojea del pueblo de Cabo Rojo”. Además el registro del “individuo de tez blanco, est. 6´3” aprox., edad aprox., edad aprox. 45-55, flaco, pelo con canas, peso aprox. 180 libras.

Que también ese mismo día se expidieron dos órdenes de registro y allanamiento para registrar un vehículo propiedad del acusado, así como su residencia.

Que el mismo día 30 de abril de 2004, a eso de las 5:30 de la tarde, miembros de la Policía de Puerto Rico, se personaron a la residencia del acusado. Al registrar la misma encontraron que en ésta no había ningún material y/o bienes, que pudieran ser considerados delictivos. También se registró su vehículo y nada se ocupó. Sin embargo, en el solar anteriormente aludido, alegan los miembros de la policía de Puerto Rico que ocuparon determinada sustancia controlada, así como otros bienes regulados bajo la Ley de Sustancias Controladas.

Que...

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