Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400683
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200400683 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
CANDIDA REYES FLORES Querellante-Recurrida v. ISUZU DE SAN SEBASTIÁN H/N/C SUZUKI DE SAN SEBASTIÁN BANCO POPULAR DE P.R. Querellado-Recurrente | KLRA200400683 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: Decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 200006242 Práctica Engañosa |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2005.
La causa del epígrafe fue presentada el 23 de agosto de 2004. Estudiado su contenido el 29 de septiembre de 2004 concedimos término a la parte recurrida para mostrar causa por la cual no expedir para revocar y ordenar que el litigio ante el foro administrativo se vea en su fondo y en sus méritos.
Compareció la Sra. Cándida Reyes Flores, por conducto de su representación profesional mediante Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En extensa resolución del 7 de diciembre de 2004 denegamos desestimar y concedimos nuevo término para cumplir con la orden para mostrar causa del 29 de diciembre de 2004, de así interesarse.
El término ha transcurrido, la causa está sometida y debemos disponer.
El peticionario, Isuzu de San Sebastián h/n/c Suzuki de San Sebastián, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 23 de junio de 2004 por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, que ordenó la resolución del contrato de compraventa del automóvil Suzuki Vitara de 1999 verificada el 14 de enero de 2000 y la devolución de contraprestaciones.
El 14 de enero de 2000 la Sra. Cándida Reyes Flores compró a Isuzu de San Sebastián h/n/c Suzuki de San Sebastián (en adelante Suzuki de San Sebastián) un automóvil nuevo marca Suzuki modelo Vitara del año 1999. El precio de venta se estableció en $16,495, de los cuales la Sra. Reyes Flores hizo un pronto pago de $10,495 y el resto fue financiado a través del Banco Popular de Puerto Rico. En el momento de la entrega del vehículo la querellante se percató que éste tenía el foco delantero roto, lo informó a la vendedora y ésta lo sustituyó por uno nuevo y entregó el vehículo a la compradora.
No hubo más comunicación entre las partes hasta el 2 de diciembre de 2003, cuando la Sra. Reyes Flores presentó una querella contra Suzuki de San Sebastián ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, (en adelante DACO). Alegó que a consecuencia de un accidente que tuvo con el vehículo lo llevó a un hojalatero quien le indicó que el panel derecho del lado posterior del auto había sido previamente reparado y pintado. También le informó que al vehículo le faltaban los sellos de información más el número de serie. Solicitó el cambio de la unidad o en su defecto que se le reembolsara el pronto pago efectuado más las mensualidades pagadas al banco.
El 19 de febrero de 2004 el Sr. Edgar Cotto, Técnico Automotriz de DACO, examinó el automóvil y emitió un Informe de Inspección señalando que al auto le faltaban los sellos de información y el número de serie y que en efecto el panel trasero derecho tenía bondo. Dicho informe también acredita que el vehículo cuenta con 37,744 millas corridas a dicha fecha. (Ap., pág. 39).
El 3 de marzo de 2004 Suzuki de San Sebastián contestó la querella y negó las imputaciones de la...
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