Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401362
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401362 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
DE JESÚS NAVEDO, LAUREANO Apelante v. DÍAZ RIVERA, LOURDES Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio (Separación) y Alimentos Civil Núm.: DDI2002-0241 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2005.
Comparece ante nos, Laureano De Jesús Navedo, en adelante, el apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo le impuso al apelante una pensión alimentaria a favor del menor Laureano De Jesús Díaz.
Por las razones que esbozamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 31 de enero de 2002, el apelante interpuso
demanda contra Lourdes L. Díaz Rivera, en adelante, la apelante, sobre divorcio por la causal de separación. Solicitó, entre otros extremos, se fijara una pensión alimentaria para beneficio del menor procreado entre las partes. A tales efectos, el 11 de marzo de 2002, notificada el 14 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Pensión Alimentaria Provisional. La pensión alimentaria se fijó en $802.00 mensuales. Asimismo, se le impuso al apelante el pago de la hipoteca y mantenimiento de la residencia1 donde reside el menor junto a su madre, más el pago de $386.00 por concepto del pago de matrícula. (Véase, pág. 5 del Apéndice.)
Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 23 de julio de 2003, notificada el 1 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió
Resolución. Mediante la misma, y adoptando por referencia el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, le impuso al apelante una pensión alimentaria de $1,444,52 para beneficio del menor.2
Posteriormente, el 23 de julio de 2003, notificada el 5 de agosto de 2003, se emitió Sentencia en el caso del divorcio.3 En dicha Sentencia, se fijó una pensión alimentaria de $802.00 a favor del menor.
El apelante interpuso escrito intitulado Moción en Solicitud de Reconsideración. Arguyó, entre otros extremos, que el Informe de la de la Examinadora de Pensiones Alimentarias adolecía de errores matemáticos y que no reflejaba un crédito calculado inicialmente en $278.00, por la parte proporcional correspondiente a la demandada [apelada] por concepto de préstamo hipotecario y mantenimiento mensual del apartamento que ocupa la madre del niño alimentista junto a éste, el cual pertenece privativamente al demandante [apelante]. Asimismo, solicitó una vista a fin de discutir lo planteado en su escrito. (Véase, pág. 50 del Apéndice.)
Por su parte, el 14 de agosto de 2004, la apelada presentó escrito solicitando se enmendara Nunc Pro Tunc la Sentencia emitida. Entre los señalamientos realizados planteó la incongruencia de la pensión alimentaria fijada.
Así las cosas, el 28 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia remitió la Moción en Solicitud de Reconsideración incoada por el apelante a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha Resolución fue notificada el 4 de septiembre de 2003.
Con respecto a la solicitud de la apelada, el Tribunal de Primera Instancia concedió término al apelante para expresar su posición, mediante Resolución emitida el 6 de octubre de 2003, notificada el 20 de octubre de 2003.4
El próximo incidente procesal que surge de unaMoción Informativa y Solicitud de Remedio presentada por el apelante fue una reunión sostenida entre los abogados. Surge del escrito que, y citamos:como cuestión central pendiente de resolución está la...
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