Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400687
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005

LEXTCA20050126-20 Rodríguez Sánchez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA0400687
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2005.

El 26 de agosto de 2004, el Sr. Rafael Rodríguez Sánchez presentó un recurso de revisión solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Mediante la referida Resolución, dicho foro decretó la separación definitiva de empleo y sueldo del Sr. Rafael Rodríguez Sánchez del puesto que ocupaba en la A.E.E.

Estando en posición de resolver, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. A continuación fundamentamos.

-I-

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El recurrente Rafael Rodríguez Sánchez se desempeñaba como empleado gerencial regular de la AEE en un puesto en el servicio de carrera, como Supervisor de Conservación de Líneas Eléctricas en el Despacho de la Oficina Técnica de Manatí.

El 19 de septiembre de 2002, mediante carta certificada con acuse de recibo, se le informó al recurrente que se le formularon cargos por alegada violación a las Reglas de Conducta 1, 26, 28 y 29 del Manual Administrativo de la A.E.E..

Tales violaciones estaban relacionas a tardanzas repetidas, falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes del empleo, hurto a empleados y solicitud de sobornos o gratificaciones, y a la formulación de declaraciones falsas. Véase, Apéndice del recurrente, págs. 14-16.

La A.E.E., que el 30 de julio de 2002 el Sr. José M. Nazario, dueño de los negocios Taíno Ice Plant y El Bohío, le notificó a la agencia que le había entregado al Sr. Rafael A. Rodríguez Sánchez, quien ocupa la plaza de Supervisor de Conservación en la Oficina Técnica de Manatí, la suma de $1,300.00 en efectivo para la compra de materiales y mano de obra para la realización de un trabajo de electricidad en dichos negocios. Luego de transcurridos siete meses, el trabajo no se había realizado.

El recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa para la ventilación de los cargos. El 2 de octubre de 2002 se designó al Lcdo. Fausto Ramos Quirós para actuar como Oficial Examinador.

Señalada la vista en el caso para los días 14 y 15 de noviembre de 2002, el recurrente no compareció1. Tal determinación fue notificada al señor Rodríguez Sánchez por conducto del Lcdo. Juan R. Encarnación designado por la Asociación de Empleados Gerenciales para representarlo. La vista no se celebró y el caso fue reseñalado para el 14 de febrero de 2003.

Durante el trámite administrativo se efectuó otro re-señalamiento para el 26 de febrero de 2003. Nuevamente se notificó de la vista a la representación legal del recurrente. El 7 de febrero de 2003, el referido abogado compareció en autos para informar que no ostentaba la representación legal del recurrente y que la Asociación de Empleados Gerenciales había realizado gestiones infructuosas para contactarlo.

A la vista señalada para el 26 de febrero de 2003 compareció el representante legal de la A.E.E. El querellado no compareció a la misma. En la vista, se declaró con lugar la solicitud de relevo de representación presentada por el licenciado Encarnación. El Oficial Examinador procedió a celebrar la vista en su fondo del caso sin la comparecencia del recurrente. A base de la prueba documental y oral que le fue presentada, declaró probados los cargos formulados. A esos efectos el 3 de marzo de 2003 el Oficial Examinador emitió una resolución en la que encontró incurso en violación al recurrente de las reglas 1, 26 y 28.

Acogiendo la recomendación del Oficial Examinador, licenciado Ramos Quirós, el 28 de marzo de 2003 el Director Ejecutivo emitió su decisión en torno al caso y decretó la separación definitiva de empleo y sueldo del recurrente efectiva el 13 de abril de 2003. El 22 de abril de 2003 el recurrente presentó una moción de reconsideración directamente ante el Director Ejecutivo. En la misma alegó que no participó de la vista administrativa, por lo que no se le concedieron los derechos que le cobijaban dentro de un procedimiento adjudicativo formal. Véase, Apéndice del recurrente, págs. 26-27. El 2 de junio de 2003, el Director Ejecutivo de la A.E.E. acogió la moción de reconsideración para “estudio y reexamen de la totalidad del expediente”.

El 5 de junio de 2003, el recurrente presentó ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (T.C.A.) una petición de revisión administrativa (KLRA0300391). El 13 de junio de 2003 el T.C.A. concedió un término de 30 días a la A.E.E. para que se expresara en torno...

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