Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLAN04 00397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-01 fernández torres v. Doubles S Stationery ,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

FERNANDO FERNÁNDEZ TORRES Apelante v. DOUBLES S. STATIONERY, INC H/N/C THE OFFICE SHOP Apelada
KLAN04 00397
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EPE03-0525

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2005.

Ante nos Fernando Fernández Torres en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se desestimó cierta demanda incoada por él contra su anterior patrono Double S. Stationary Inc., h/n/c The Office Shop, por despido injustificado.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

El apelante Fernández Torres comenzó a laborar para la apelada Double S.

Stationary, Inc., en calidad de empleado de almacén en 1985. La apelada es una corporación dedicada a la venta de equipo y materiales de oficina que para aquel entonces tenía dos tiendas con el nombre comercial de The Office Shop; una en Hato Rey y la otra en Santurce.

En diciembre de 1996 la clasificación laboral del apelante cambió y de ser empleado de almacén pasó a ser el encargado de la tienda de Santurce. El encargado de la tienda de Hato Rey era Manuel Méndez, quien gozaba de mayor antigüedad en el empleo que él ya que había comenzado a trabajar para la empresa en 1973. Otro empleado era Héctor Sanjenis, quien tenía menos antigüedad en la empresa que el apelante Fernández pero tenía más antigüedad en la clasificación ocupacional de encargado de tienda puesto que comenzó sus funciones como tal en junio de 1996.

Surge de la exposición narrativa de la prueba que Sanjeris trabajaba en Double Stationary; primero como vendedor con sus propios clientes, y luego, aparte de vender en la tienda de Santurce también visitaba a los clientes a quienes vendía equipos y materiales de oficina mediante contrato. Contrario al apelante, cuyas ventas las realizaba únicamente en la tienda, Sanjeris además de vender en la tienda, también visitaba a los clientes para hacer las ventas a base de contratos. El propio apelante admitió que antes de ser nombrado encargado de tienda carecía de experiencia en ventas, no obstante se refirió a Sanjeris como una persona que “había estudiado eso” y que era un “duro” en ventas. Por las diferencias en funciones reseñadas, surge con claridad que el apelante Fernández no desempeñaba en la tienda las mismas funciones que Sanjeris.

En 2003, Arnaldo Santa Cruz, Presidente de Double S. Stationary, se comunicó en dos ocasiones con el apelante para informarle su intención de cerrar la tienda de Santurce y le ofreció relocalizarlo en el almacén. Aunque Fernández atestó en el juicio que aceptó la oferta, nunca se le comunicó su traslado y adujo que lo primero que le informaron fue que estaba despedido. No obstante...

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