Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLRA 04-00118
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 04-00118 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Cordero y el Juez Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico , a 27 de enero de 2005.
Recurre ante este foro el señor Sixto A.
Machado Ríos y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, (J.A.S.A.P.), en la que declaró No Ha Lugar la apelación por él presentada. En la misma, J.A.S.A.P. entendió que procedía reclasificar el puesto del aquí apelante-recurrente, por no tener los requisitos mínimos establecidos en ley para el puesto que anteriormente ocupaba, y que ello no constituía enriquecimiento injusto ni violación a los derechos de propiedad adquiridos.
Examinados en su totalidad los documentos que obran en el expediente del caso de autos, así como las comparecencias de las partes concernidas, dictaminamos confirmar la Resolución de autos. Veamos.
La petición de revisión de autos, tiene su génesis en la decisión tomada el 1 de abril de 1996 por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), que como parte de la adopción de un Plan de Clasificación y Retribución para sus empleados del servicio de carrera, reclasificó el puesto del señor Sixto A. Machado Ríos de Ingeniero Graduado a Ingeniero en Entrenamiento. El puesto de Ingeniero en Entrenamiento tenía asignado un sueldo mensual de $1,489.00.
Cuatro años más tarde, A.R.P.E. implantó un nuevo Plan de Clasificación y Retribución para sus empleados en el servicio de carrera. El puesto del señor Machado Ríos continuó con la misma clasificación de Ingeniero en Entrenamiento, pero esta vez con un sueldo ascendente a $2,429.00.
Al año siguiente, A.R.P.E. le notificó al señor Machado Ríos que una auditoría realizada a su expediente reflejó que no se encontraba en el mismo su Certificación como Ingeniero en Entrenamiento. A tales efectos, se le requirió que presentara dicha evidencia, debido a que tal certificación era un requisito para ocupar la plaza de Ingeniero en Entrenamiento.
El señor Sixto Machado no pudo presentar la evidencia solicitada y el 16 de abril de 2002, luego de celebrada una vista informal, su puesto fue clasificado a Técnico de Ingeniería y Permisos ajustándose su sueldo mensual de $2,649.00 a $2,476.00. Inconforme con dicha determinación, Sixto Machado apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), quien confirmó la decisión de A.R.P.E. mediante Resolución emitida el 14 de noviembre de 2003.
J.A.S.A.P. concluyó que el apelante no reunía los requisitos mínimos establecidos en ley para el puesto de Ingeniero en Entrenamiento y procedía que la agencia ajustara las funciones del apelante conforme a su nueva clasificación.
Machado Ríos, luego de solicitar a J.A.S.A.P.
reconsideración y ésta declararla no ha lugar, acude ante nos solicitando que revoquemos la decisión de J.A.S.A.P. arguyendo que luego de haber ocupado el puesto de Ingeniero en Entrenamiento por casi seis años, la decisión de reducir su salario para ajustarlo a la nueva clasificación constituye enriquecimiento injusto y violenta sus derechos adquiridos.
A.R.P.E., por su parte, se opone y expone que este foro debe confirmar la decisión de J.A.S.A.P. porque la pretensión del recurrente de ejercer un puesto como Ingeniero en Entrenamiento sin reunir los requisitos mínimos del puesto no es conforme a derecho.
Por lo tanto, tenemos ante nos que determinar si procede reclasificar y reducir el sueldo a un empleado que ocupó por más de seis años una plaza sin tener el requisito mínimo necesario para ocupar ese puesto, sin que ello constituya...
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