Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-02 Jiménez Rivera v.

Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

JOSÉ A. JIMÉNEZ RIVERA, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, representado por su Director Ejecutivo, señor Héctor Rivera Apelantes
KLAN0400935
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE1999-3151 Sala 506

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2005.

Mediante el presente recurso de apelación, la Autoridad de los Puertos (en adelante AP) solicita la revocación de una sentencia parcial, emitida el 17 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La referida sentencia dictaminó que fue contrario a derecho el despido del co-demandante-apelado, José A. Jiménez Rivera. En consecuencia, el foro de instancia decretó la reposición del apelado a su puesto de Supervisor de Operaciones I. A la par, condenó a la AP al pago de todos los haberes dejados de recibir por éste, incluyendo salarios, vacaciones regulares, enfermedad,

seguro de salud, bono de navidad y el pago de un 25% de la suma total dejada de percibir por concepto de honorarios de abogado. El foro apelado ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios pendiente ante dicho foro.

I.

El señor José A. Jiménez Rivera era empleado unionado de carrera de la AP. El 15 de abril de 1992 el señor Jiménez fue sometido a una prueba para detectar el consumo de sustancias controladas. Arrojó positivo al uso de cocaína. Ante esa situación, fue referido a tratamiento y rehabilitación en el extinto Departamento de Servicios Contra la Adicción (en adelante DESCA).

Por otro lado, el 1 de agosto de 1992, el señor Jiménez pasó a ocupar un puesto de Inspector de Rampa I, en el servicio gerencial de carrera. Posteriormente, abandonó tratamiento en DESCA y fue dado de baja del mismo el 4 de abril de 1995. El 20 de mayo de 1998, mientras ocupaba el puesto de supervisor de operaciones en el Negociado de Aviación del Aeropuerto de Arecibo, dio positivo al uso de cocaína y marihuana. Por tal razón, la AP lo destituyó de su puesto efectivo el 15 de junio de 1998.

El 26 de octubre de 1999 el señor Jiménez recibió una comunicación escrita en la que se le informó que había sido separado permanentemente del empleo al amparo de la Estipulación del 10 de julio de 1992 y las secciones (C) y (D) de la Resolución 92-50, que enmienda la sección 108 del Reglamento de Personal de la AP, sobre el uso de sustancias controladas. El señor Jiménez apeló la determinación de la AP ante la Junta Apelativa de la...

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