Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLCE 04-01095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-01095
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-06 Ortiz Martínez v. Integrand Assurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

WILFREDO ORTIZ MARTINEZ ET AL Recurridas vs. INTEGRAND ASSURANCE, ETC. Peticionarias
KLCE
04-01095
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Resolución Denegatoria de Moción de Desestimación
JDP-2000-0492

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2005.

El 10 de agosto de 2004, Estrella Aparicio presentó

Petición de Certiorari y solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 26 de marzo de 2004 y notificada el 2 de julio de 2004. En la misma fecha y en forma conjunta, Oscar Mandry nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 26 de marzo de 2004 y notificada el 2 de julio de 2004. Mediante dichas resoluciones, el foro a quo declaró No Ha Lugar ciertas Mociones de Desestimación presentadas por los aquí peticionarios.

Examinada la totalidad del expediente apelativo y el derecho aplicable, DENEGAMOS la expedición del Auto solicitado.

I

El presente recurso comenzó con la presentación de Demanda con fecha 11 de diciembre de 2002 en donde fueron incluidos como co-demandados, los aquí peticionarios Estrella Aparicio y Oscar Mandry. En la misma fecha, Wilfredo Ortiz Martínez (en adelante, recurrido), instó Moción Solicitando Autorización para presentar Demanda Enmendada. El Tribunal de Primera Instancia, en vista celebrada el 12 de junio de 2003, autorizó la presentación de Demanda Enmendada. No obstante, Instancia no consideró la enmienda en cuanto a la sustitución de parte. El 3 de febrero de 2004, Secretaria expidió los emplazamientos, los cuales fueron diligenciados el 11 y 12 de febrero de 2004, a la peticionaria Estrella Aparicio y al peticionario Oscar Mandry, respectivamente.

A raíz de lo anterior, el 28 de abril de 2004 la peticionaria Estrella Aparicio solicitó la desestimación de la Demanda. En apoyo a su posición, adujo que el recurrido había incumplido con el término de seis meses dispuesto para diligenciar el emplazamiento. De igual manera y bajo los mismos fundamentos, el aquí peticionario, Oscar Mandry presentó el 1 de mayo de 2004, solicitud de desestimación.

Por su parte, el 19 de mayo de 2004, el recurrido presentó su oposición a las solicitudes de desestimación. En atención a ello, el 17 de junio de 2004, la peticionaria Estrella Aparicio instó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.1 A su vez, el peticionario Oscar Mandry presentó Moción Uniéndonos a: Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.2

Según expuesto, el Tribunal de Primera Instancia emitió dos resoluciones el 26 de mayo de 2004 y notificadas el 2 de julio de 2004, en las cuales declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por los peticionarios.3 No conteste con la anterior determinación, el 10 de agosto de 2004, los peticionarios acudieron ante nos mediante Petición de Certiorari en el cual, solicitan la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, a quien le imputan la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar con Perjuicio la reclamación radicada contra la peticionaria Estrella Aparicio y el peticionario Oscar Mandry a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR