Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLRX200500005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200500005
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

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LEXTCA20050127-06 Ruiz Rivera v. De León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

ÁNGEL RUÍZ RIVERA PETICIONARIO-RECURRENTE V. HON. REBECA DE LEON RECURRIDA KLRX200500005 RECURSO EXTRA-ORDINARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. NSRF20020666

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2005.

El señor Ángel Ruiz Rivera presentó un escrito titulado "Petición de Mandamus y Moción Urgente en Auxilio de Juris-dicción" en el cual nos solicitó la expedición de un auto de Mandamus y la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante T.P.I.).

Examinado el escrito, resolvemos denegar.

I.

El 21 de enero de 2005, el señor Ruiz Rivera compareció por derecho propio y presentó un escrito titulado "Petición de Mandamus y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción".

En dicho escrito, el recurrente solicita que expidamos un auto de mandamus y se ordene a la Juez que tiene asignado su caso resol-ver dos mociones de sentencia declaratoria. Solicita además que ordenemos la paralización de los procedimientos hasta que el T.P.I. resuelva las mociones antes mencionadas. Se alega que ambas mociones fueron presentadas el 2 de febrero de 2004.

Una de las mociones la titula "Moción de Sentencia Declara-toria en Cuanto a la Vigencia y Preponderancia en Tiempo y Rango de la Pensión Alimentaria Impuesta por la Sentencia de Divorcio del Alimentante Anterior a la Reclamación de Alimentos de esta Alimen-tista". Alega en ella el señor Ruiz Rivera que solicitó al T.P.I. que declarara la vigencia de una Sentencia de Divorcio por Consenti-miento Mutuo dictada el 19 de abril de 1994 y la preponderancia de la misma "sobre cualquier determinación a la que haya podido llegar el Honorable Tribunal Administrativo (HTA) de la Administración Para El Sustento de Menores (A.S.U.M.E.)". En dicha Sentencia de Divorcio, se aprobó una estipulación que incluía la siguiente cláusula: "El peticionario Ángel Ruiz Rivera acuerda y acepta que pagará la suma de $2,250 cada mes por concepto de alimentos para los tres hijos menores del matrimonio".

En la segunda moción de sentencia declaratoria, titulada "Moción de Sentencia Declaratoria en Cuanto a que No...

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