Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-08 Farmacias El Amal v. Walgreens of San Patricio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FARMACIAS EL AMAL, INC.

Opositora-Recurrente

v.

WALGREENS OF SAN PATRICIO, INC.

Proponente-Recurrida

KLRA0400784

Revisión Judicial de decisión Administrativa del Departamento de Salud

Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia

Propuesta Núm.

03-01-033

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2005.

Farmacias El Amal, Inc. (en adelante El Amal), opositora-peticionaria, nos solicita que expidamos el auto de revisión y que revoquemos la resolución administrativa emitida por el Secretario de Salud, Hon. Johnny Rullán. En la resolución, el Secretario acogió el informe de la oficial examinadora y otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (C.N.C.) solicitado por la parte proponente-recurrida, Farmacia Walgreens of San Patricio, Inc. (en adelante Walgreens). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 9 de mayo de 2003, Walgreens, proponente-recurrida, presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (S.A.R.A.F.S.) una solicitud de C.N.C. para establecer una farmacia al sur de la Carretera Estatal PR-2, en la intersección de la Avenida los Millones y la Avenida Aguas Buenas (Main) en Santa Rosa, Bayamón. Informe del Oficial Examinador (I.O.E.), a la pág. 10. (Apéndice, a la pág. 1325.)

El aviso sobre solicitudes para certificados de necesidad y conveniencia se publicó el 6 de junio de 2003 en el periódico El Vocero. El 23 de junio de 2003, S.A.R.A.F.S. notificó a las farmacias localizadas dentro del radio de una milla de la farmacia propuesta, la intención de la proponente-recurrida, Walgreens, de establecer una farmacia. I.O.E., a la pág. 1. (Apéndice, a la pág. 1316.)

De las farmacias notificadas, sólo dos (2) farmacias, El Amal, opositora-peticionaria, y Farmacias Plaza, informaron su oposición e interés en participar en los procedimientos adjudicativos sobre la propuesta farmacia. Sin embargo, ambas farmacias, El Amal y Farmacias Plaza, incumplieron con notificar su participación dentro del término de quince (15) días establecido en el Artículo VIII(4) del Reglamento Núm. 56 de 14 de septiembre de 19861, aprobado al amparo de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, infra. El Amal notificó su oposición e interés en participar en la vista mediante carta fechada 4 de julio de 2003, pero la carta fue recibida en el Departamento de Salud el 22 de julio de 2003. I.O.E., a la pág. 2. (Apéndice, a la pág. 1317.)

El 3 de septiembre de 2003, el Departamento de Salud le requirió a El Amal, opositora-peticionaria, mostrar causa por la cual no debía denegar su participación por haber notificado la misma fuera de término. I.O.E., a la pág.

2. (Apéndice, a la pág. 1317.)

La vista adjudicativa pautada para el 29 de septiembre de 2003 se convirtió en una conferencia para discutir el estado del caso. Escuchados los planteamientos de las partes, El Amal opositora-peticionaria y Walgreens proponente-recurrida, el Departamento de salud decidió conceder un término adicional a El Amal para mostrar causa por la cual no debía denegar su participación por haber notificado su participación fuera de término y a Walgreens un término de cinco (5) días para expresar su posición en torno al escrito de El Amal. La vista adjudicativa se pautó para el 14 de noviembre de 2003. I.O.E., a la pág. 2. (Apéndice, a la pág. 1317.)

La opositora-peticionaria, El Amal, presentó una moción en cumplimiento de orden acompañada de una declaración jurada suscrita por la Lcda. María T.

Brugueras, Directora de Servicios Profesionales, y solicitó una vista evidenciaria. Walgreens, proponente-recurrida, solicitó al Departamento de Salud que limitara la participación de El Amal por su incumplimiento con el término de quince (15) días para notificar su participación. I.O.E., a la pág.

3. (Apéndice, a la pág. 1318.)

El 9 de octubre de 2003, el Departamento de Salud emitió una orden que daba por cumplida la orden de mostrar causa y señaló vista evidenciaria para dilucidar la controversia sobre la participación de El Amal, opositora-peticionaria.

I.O.E., a las págs. 3-4. (Apéndice, a las págs. 1318-1319.)

Celebrada la vista evidenciaria, el Departamento de Salud emitió una resolución en la cual concluyó que la opositora-peticionaria, El Amal, presentó su oposición fuera de término y declaró con lugar la solicitud de Walgreens, proponente-recurrida, de limitar la participación de El Amal a interrogar y contrainterrogar. En la vista evidenciaria, el Departamento de Salud escuchó el testimonio de la Lcda. María T. Brugueras y examinó el expediente administrativo en su totalidad. I.O.E., a la pág. 4. (Apéndice, a la pág.

1319.)

Luego de múltiples trámites procesales, la vista adjudicativa comenzó el 14 de noviembre de 2003, continuó los días 6 de diciembre de 2003, 13 y 25 de mayo de 2004, y concluyó el 1 de junio de 2004. El Departamento de salud le concedió a El Amal, opositora-peticionaria, la oportunidad de presentar prueba en oposición a la solicitud de la proponente-recurrida, Walgreens. Tal decisión se debió a los incidentes suscitados en la vista del 6 de diciembre de 2003.

El 6 de diciembre de 2003, el Lcdo. César Alcover, representante legal de El Amal, confrontó durante el contrainterrogatorio a Jorge F. Freyre, perito de la proponente-recurrida, Walgreens, con un certificado de necesidad y conveniencia (C.N.C.) que autorizó la reubicación de la farmacia El Amal Núm. 48 dentro de la milla radial de la farmacia propuesta. El perito no conocía de la existencia de dicho C.N.C. ni lo tomó en consideración a la hora de preparar el informe de necesidad, conveniencia y viabilidad de la farmacia Walgreens propuesta. Ante esta sorpresa, el Departamento de Salud paralizó la presentación de la prueba y le concedió a Walgreens hasta el 15 de enero de 2004 para indicar el curso de acción a seguir. Surge como hecho probado que la farmacia El Amal poseedora del C.N.C. no está construida. I.O.E., a las págs. 5-6. (Apéndice, a las págs.

1320-1321.)

Walgreens, proponente-recurrida, informó su interés en continuar con los trámites relacionados con su solicitud de C.N.C. Como parte de ese interés, Walgreens informó que contrató la firma Steer Davies Gleave (en adelante S.D.G.) para realizar un estudio de tráfico vehicular con el propósito de hacer un cálculo más preciso de la población flotante del área y demostrar el cumplimiento del criterio de población por farmacia. Walgreens solicitó hasta el 12 de marzo de 2004 para someter dicho informe y que se pautara la continuación de la vista adjudicativa. I.O.E., a la pág. 8. (Apéndice, a la pág. 1323.)

El 23 de febrero de 2004, El Amal, opositora-peticionaria, presentó su escrito en oposición. La proponente-recurrida, Walgreens, replicó. I.O.E., a la pág. 9. (Apéndice, a la pág. 1324.)

Luego de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2004 el Departamento de Salud emitió una resolución que declaró con lugar parcialmente la solicitud de Walgreens, proponente-recurrida, para presentar prueba nueva, y con lugar parcialmente la moción en oposición de la opositora-peticionaria, El Amal. Así, el Departamento de Salud dejó sin efecto la resolución de 7 de noviembre de 2003, y concedió entonces, a El Amal la oportunidad de presentar prueba en oposición a la solicitud del C.N.C. de Walgreens. El Departamento de Salud dispuso que luego de que Walgreens notificara el informe pericial nuevo, El Amal tendría un término improrrogable de veinte (20) días para anunciar toda su prueba. Dicha prueba incluiría cualquier informe pericial de réplica que deseara presentar. No se permitió ningún interrogatorio entre las partes.

I.O.E., a la pág. 9. (Apéndice, a la pág. 1324.)

Una vez las partes cumplieron con lo ordenado, la vista en su fondo quedó pautada para los días 13 y 25 de mayo de 2004 y 1 de junio del...

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