Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200401562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-13 Acevedo Vargas v.

Rodríguez Beauchamp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CELIA INÉS ACEVEDO VARGAS Peticionaria v. RALPH RODRÍGUEZ BEAUCHAMP Recurrido
KLCE200401562
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAL2002-1354(706) KDI2003-0406

Panel Integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2005.

La Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUMe) comparece ante este Tribunal de Apelaciones en representación de la peticionaria Celia Inés Acevedo Vargas, solicitando la revocación de una resolución emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 3 de noviembre de 2004, archivada en autos y notificada el 5 de noviembre siguiente.

Mediante la misma se determinó que existían cambios sustanciales en la situación económica del recurrido y alimentante, Sr. Ralph Rodríguez Beauchamp, que ameritaban la revisión de la pensión alimentaria fijada; y se sostuvo la determinación provisional de

autorizar al recurrido el depósito de $450.00 de los $900.00 mensuales, cantidad que previamente había

sido fijada por el T.P.I como pensión alimentaria.

El 13 de diciembre de 2004, la ASUME presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que

solicitó la paralización de los efectos de la resolución antes referida.

Habiendo expirado el término que le concediéramos al recurrido para que se expresara en cuanto a los méritos de la solicitud de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción sin que éste haya comparecido, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

Del vínculo matrimonial contraído entre las partes aquí en controversia, el 2 de agosto de 2000 nació la menor C.R.A., beneficiaria de la pensión alimentaria aquí disputada.

A solicitud de la peticionaria y madre de la menor, el 30 de diciembre de 2002 el T.P.I. emitió una sentencia en la que, atendiendo la recomendación sometida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y la estipulación presentada por las partes aquí en controversia, fijó una pensión alimentaria de $900.00 mensuales a favor de la menor C.R.A.

Aproximadamente seis meses después de haberse dictado la sentencia, la peticionaria presentó una moción en la que alegó que el recurrido había desacatado la orden del T.P.I., incumpliendo con el pago de la pensión alimentaria estipulada. Indicó que a esa fecha el recurrido alegadamente adeudaba $3,600.00.

El 29 de mayo de 2003, la ASUMe presentó una moción en la que informó que asumía la representación de la peticionaria y solicitó se hallara incurso en desacato al recurrido por la falta de pago de la pensión alimentaria, ordenándosele el desembolso de la cantidad adeudada.

Posteriormente, el 24 de junio de 2003 el recurrido compareció ante el T.P.I.

mediante moción en la que solicitó se le rebajara la pensión alimentaria de $900.00 mensuales que había sido fijada mediante la sentencia del 30 de diciembre de 2002. Alegó que su situación económica se había afectado al no poder conseguir trabajo, debido a su edad, y que también como consecuencia de ello había gastado todos sus ahorros.

La peticionaria se opuso. Indicó que, a tenor con la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, las condiciones necesarias para que se modifique la pensión alimentaria en el presente caso no se habían dado; y que el recurrido no había demostrado la ocurrencia de situación extraordinaria alguna que ameritara la rebaja de la pensión alimentaria. El 18 de julio de 2003 el T.P.I. ordenó al recurrido que acreditara por escrito cuáles eran los cambios significativos que afectaban su capacidad para generar ingresos.

El 6 de abril de 2004 mediante sentencia enmendada, en la que se decretó el divorcio de las partes aquí en controversia, el T.P.I. ratificó la pensión alimentaria de $900.00 mensuales que había sido previamente establecida el 1 de enero de 2003.

El 13 de abril de 2004 la ASUMe presentó una moción en la que reiteró su solicitud de que se hallara incurso en desacato al recurrido por su incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria. En dicha moción, además, solicitó se ordenara una retención de ingresos a la Administración del Seguro Social en beneficio de la pensión de la menor alimentista.

La ASUME presentó otra moción en oposición a la solicitud de rebaja de pensión alimentaria presentada por el recurrido. En la misma se relató la trayectoria de los incidentes acontecidos entre las partes en cuanto a la solicitud y fijación de la pensión alimentaria en beneficio de la menor; se argumentó en contra de la alegación del recurrido de sus pocas oportunidades para conseguir empleo por su edad, y sobre su alegado impedimento...

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