Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005

LEXTCA20050127-14 Ramos Bonilla v. Torres Paoli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Delia Ramos Bonilla Demandante-Recurrida v. Dra. Damaris Torres Paoli, Jerrdam Medical Services, CSP, Royal & Sun Alliance Insurance, Inc. SIMED Demandados Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalario Demandado-Peticionario
KLCE0401363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP2002-1937 (801) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2005

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan que denegó su moción de desestimación.

La Sra. Delia Ramos Bonilla presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la Dra. Damaris Torres Paoli, Jerrdam Medical Services, CSP, SIMED y otras compañías aseguradoras. En la misma alega que sufrió daños por una caída que ocurrió mientras visitaba las oficinas de la Dra. Torres Paoli. La demandante, una señora de 81 años de edad, aduce que luego de un procedimiento de

biopsia la doctora le indicó que podía levantarse de la camilla y procedió a dejarla sola en el cuarto. Alega que al tratar de levantarse se cayó, resultando con una serie de lesiones en los discos de la espina dorsal que le han ocasionado grandes dolores, incapacidad física permanente y otros daños.

Luego de la demandada enviarle a la demandante un interrogatorio donde se le preguntaba sobre la prueba pericial que usaría en el caso, SIMED presentó una solicitud de desestimación aduciendo que procedía la desestimación de la demanda. Adujo que según las contestaciones al interrogatorio, la demandante carecía de prueba pericial para establecer un caso prima facie de impericia médica. La demandante se opuso señalando que en la demanda, además de impericia médica, se alegan hechos que constituyen actos negligentes, por lo que no procedía la desestimación. El tribunal denegó la solicitud de desestimación. Inconforme, SIMED presentó el recurso de certiorari que aquí atendemos, señalando que incidió el tribunal ya que procedía la desestimación ante la ausencia de prueba...

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