Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución CE 03-00401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-00401
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-02 Jer Revenue Serv. Inc v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JER REVENUE SERVICES PR, INC. Apelante vs. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES, ETC. Apelados
KLAN
03-00401
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-2001-6413 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

El 10 de abril de 2003, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico (en adelante, PRPFC, por sus siglas en inglés) y el Banco Gubernamental de Fomento (en adelante, BGF) presentaron recurso de Apelación en el que nos solicitan la revisión de la Sentencia Declaratoria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 6 de marzo de 2003 y notificada el 10 de marzo de ese mismo año. En la misma, Instancia concluyó que la partida de honorarios por terminación adeudada a la parte demandante no estaba en disputa en este momento por lo que, ordenó a la PRPFC a pagar a Revenue Services PR, Inc. (JER) la cantidad de $1,388,063.00.

Oportunamente, los co-demandados presentaron solicitud de reconsideración, la cual no fue acogida por el tribunal apelado dentro del término dispuesto por ley. Pasado dicho término, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden a JER para que se expresara sobre la solicitud de reconsideración presentada, la cual coincidió con la presentación del presente recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme con lo aquí expuesto.

I

El 30 de junio de 1998, conforme a la Ley Número 21 del 26 de junio de 1997, según enmendada y mejor conocida como la Ley de Venta de Deudas Contributivas, 21 L.P.R.A. Sección 5921 et seq., el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, el CRIM) otorgó contrato de compraventa con la PRPFC, como subsidiaria del BGF. Mediante dicho contrato, la segunda le compró a la primera unos créditos por deudas contributivas morosas correspondiente a los años fiscales 1993-1994 y 1996-1997, por la suma de $323 millones. La PRPFC recaudó los fondos para la adquisición de dichos créditos contributivos mediante una emisión de bonos al público en general por la cantidad de $228 millones, suma que fue garantizada por los propios créditos contributivos vendidos a la PRPFC. La emisión de bonos fue completada para el 25 de febrero de 1999.

Con el propósito de obtener una clasificación favorable sobre los bonos, la PRPFC contrató como servidor a las compañías, J.E. Robert Company, Inc. y JER Revenue Services P.R., Inc. (en adelante, denominadas en conjunto como JER). A tales efectos, el 1 de febrero de 1999 el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR) y JER suscribieron un contrato de servicios (en adelante, el Contrato) mediante el cual las partes acordaron los derechos, obligaciones y deberes relacionados con el cobro de los créditos contributivos. Mediante dicho contrato, JER quedó facultada para emplear cualquier método legal de cobro disponible a un acreedor, incluyendo la negociación de planes de pago con los contribuyentes, la ejecución de hipotecas sobre gravámenes contributivos y liquidación de propiedades obtenidas por medio de dichas ejecuciones, entre otras.

En o alrededor de septiembre de 2001, la PRPFC le indicó a JER que el BGF tenía la intención de pagar el balance principal de los bonos y liquidar el remanente de éstos antes de su fecha de vencimiento en abril de 2008. A tales fines, en marzo de 2002 el BGF depositó $143.5 millones en la cuenta de bonos con el propósito de sanear los créditos contributivos defectuosos al descubierto. A su vez, la PRPFC le comunicó a JER que los fondos transferidos para el saneamiento de los créditos contributivos defectuosos no constituían cobros y que por lo tanto, no tenía derecho a recibir honorarios de incentivos sobre dichas cantidades.

Así las cosas, mediante carta fechada el 7 de marzo de 2002, la PRPFC notificó a JER la terminación de su función como servidor efectivo al 15 de abril de 2002. Ante esta situación, el 8 de abril de 2002 JER presentó demanda contra la PRPFC, el CRIM y el BPPR, ante el Tribunal Federal. También, el 9 de abril de 2002 JER presentó un Memorando de Derecho en Apoyo a la Moción de las Demandantes Solicitando una Orden de Prohibición de Enajenar una Orden de Embargo y una Orden de Interdicto Preliminar para prevenir que las co-demandadas distribuyeran los fondos retenidos por el fiduciario a los tenedores de los bonos, sin haberle pagado a ella los honorarios básicos, honorarios de incentivos y los honorarios por terminación correspondientes de conformidad con el contrato de servicios.

El 15 de abril de 2002, el Tribunal Federal celebró vista donde ordenó al fiduciario, el BPPR, a consignar en el tribunal la suma de $6,405,117.27 antes de llevar a cabo la distribución de fondos a los tenedores de bonos. No obstante, ese foro denegó por prematura la solicitud de JER de que el fiduciario depositara, además de la cantidad ordenada, $4.3 millones adicionales para cubrir los honorarios de terminación. Así también, ese mismo día la PRPFC retiró la notificación de terminación fechada el 7 de marzo de 2002. Posteriormente, el fiduciario cumplió con la orden del Tribunal Federal y distribuyó los fondos depositados en la cuenta de bonos a los tenedores de éstos.

El 17 de abril de 2002, la PRPFC envió a JER segunda notificación de terminación del contrato de servicios. No conforme con dicha actuación, el 6 de septiembre de 2002 JER presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el CRIM, la PRPFC y el BGF. En la misma, en síntesis, alegó que “existe una controversia real y justiciable entre JER y la PRPFC en cuanto a si los $143.5 millones en saneamientos en efectivo depositados con el fiduciario constituyen un cobro sobre el cual JER tenía derecho a Honorarios de Incentivo bajo el Contrato de Servicio, antes de que se llevara a cabo la distribución del 16 de abril de 2002.” Específicamente, solicitó al tribunal que ordenara a la PRPFC, al CRIM y/o al fiduciario a depositar en el tribunal por lo menos una cantidad de $4.3 millones para asegurar el pago de los honorarios por terminación, alegadamente adeudados a JER.

El 3 de octubre de 2002, el CRIM presentó contestación a la demanda enmendada. Ese mismo día, también presentó moción en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 14.03 del Contrato, emitiera orden a los efectos de que JER: 1) entregara al CRIM toda la documentación que contempla la referida sección; y 2) se abstuviera de beneficiarse, de algún otro modo, en detrimento del CRIM, de toda información de su propiedad por virtud del Contrato, retenidos ilegalmente por JER.

El 11...

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