Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-07 Junta de Residentes Lago Horizonte v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JUNTA DE RESIDENTES LAGO HORIZONTE, INC. Apelante v. WILLIAM RODRÍGUEZ Apelado KLAN0400603 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce JACI2003-2841

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

-I-

La parte apelante, Junta de Residentes Lago Horizonte, Inc. (“la Junta”), apela de una sentencia emitida el 31 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, en el procedimiento en cobro de dinero presentado por la apelante contra el apelado William Rodríguez.

La demanda está relacionada a ciertas cuotas adeudadas por el Sr. Rodríguez para el mantenimiento

del sistema de control de acceso vigente en la Urbanización Lago Horizonte en el municipio de Juana Díaz, donde reside el apelado.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia, luego de haber celebrado un juicio ordinario y recibido prueba, acogió una moción de desestimación presentada por el apelado Rodríguez y desestimó la demanda presentada por la Junta.

-II-

Según se desprende del recurso, la Junta es una persona jurídica compuesta por los residentes de la Urbanización Lago Horizonte de Juana Díaz. Dicha Urbanización fue desarrollada para 1992 por la corporación D.I.S., Inc. (“D.I.S.”).

Mediante la Escritura Núm. 53 otorgada en Ponce el 23 de julio de 1992 ante el Notario Modesto Bigas Méndez, D.I.S. estableció diversas servidumbres en equidad para gobernar el disfrute de las residencias de la Urbanización. La Escritura expresaba que las restricciones mencionadas “se constituyen para”, entre otras cosas, “garantizar la comodidad de todos los vecinos y salvaguardar la seguridad de éstos limitando el acceso de terceros no residentes de la urbanización, instalando un control de acceso el cual será pagado a pro-rata entre todos los adquirientes o futuros dueños de solares en la urbanización”.

Más adelante en la Escritura, se establecía la siguiente cláusula restrictiva:

En esta urbanización se podrá establecer para beneficio de los residentes, un sistema de control de acceso para el control de vehículos de motor a la urbanización. A estos efectos todos los compradores de propiedades en la urbanización pertenecerán a un Consejo de Residentes de Lago Horizonte que se constituirá entre todos los propietarios de solares de la urbanización. Una vez constituido el Consejo de Residentes, se procederá a solicitar del Municipio de Juana Díaz la autorización correspondiente de conformidad con el reglamento que a esos efectos se establezca, disponiéndose que el mismo se establecerá cuando un setenta y cinco por ciento de los residentes voten autorizando al Consejo de Residentes a solicitar la autorización correspondiente. ... Todos los gastos relacionados para la creación del Consejo de Residentes, la obtención de los permisos correspondientes de las agencias con jurisdicción, así como todos los gastos relacionados con la operación, instalación y mantenimiento del sistema de control de acceso será[n] distribuido[s] a pro-rata entre todos los dueños de solares en la urbanización.

Las disposiciones de la servidumbre en equidad mencionada eran consistentes con lo establecido por la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según posteriormente enmendada, reglamentando el...

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