Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-08 Rivera Santiago v. Rolón Rolón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

LUIS ENRIQUE RIVERA SANTIAGO Apelado v. JOSÉ A. ROLÓN ROLÓN Apelante KLAN0401271 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina BAC1999-0090

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

-I-

El apelante José Rolón Rolón, apela de una sentencia emitida el 27 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que declaró con lugar la demanda presentada en su contra por el apelado Luis Rivera Santiago.

La controversia entre las partes está relacionada a la titularidad de una casa de cemento con techo de zinc ubicada en la Avenida Héroes #27

en el Municipio de Coamo, Puerto Rico. Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia determinó que dicha propiedad pertenecía privativamente a la causante del apelado, Sra. Aracelis Santiago Colón, quien estuvo posteriormente casada con el apelante y quien falleció en Ponce en mayo de 1988.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del expediente, el solar donde ubica la casa en controversia pertenece al Municipio de Coamo. Originalmente, en el solar había una casa de madera que pertenecía a los padres del apelante, quienes vivían en la misma.

A finales de los años 1950, el apelante estaba casado con la Sra.

Pascacia Guadalupe Norat. Vivían en el sector El Cerro de Coamo. El apelante trabajaba como conductor de carro público entre Coamo y Santa Isabel.

Para esa fecha, la Sra. Santiago Colón vivía en Santa Isabel, en compañía de sus tres hijos, Leopoldo Martínez Santiago, Rosalina Alvalle Santiago y el apelante. La Sra. Santiago Colón trabajaba para el Gobierno, como conserje.

Estando casado aún el apelante, conoció a la Sra. Santiago Colón y comenzaron una relación consensual. En o cerca de 1959, la Sra. Santiago Colón y sus hijos se trasladaron a vivir a la casa de madera que tenían los padres del apelante en Coamo. La Sra. Santiago Colón se quedó viviendo en el lugar y cuidó a los padres del apelante hasta que éstos murieron. Para esta fecha, la casa de madera estaba en malas condiciones.

El 21 de mayo de 1970, mediante affidávit otorgado ante el Notario José

Valero Zayas, las hermanas del apelante Águeda Rolón Rolón y Genoveva Rolón, vda. de Santiago, vendieron su participación en la casa de sus padres a la Sra.

Santiago Colón por el precio de $200.00.

El 3 de junio de 1970, mediante affidávit otorgado ante el notario mencionado, la Sra. Paula Rolón Rolón, otra hermana del apelante, le vendió a la Sra. Santiago Colón su participación en la propiedad por la suma de $100.00.

El 9 de septiembre de 1970, mediante otro affivávit otorgado ante el Lcdo. Valero Zayas, las hermanas del apelante Ines y Eduvigis Rolón Rolón, así como el propio apelante, vendieron su participación hereditaria en la casa de madera a la Sra. Santiago Colón, por la suma de $300.00. El apelante admite haber recibido su participación de dicho dinero.

Para la fecha de las transacciones mencionadas, la Sra. Santiago Colón era soltera.

Posteriormente, el apelante se mudó a la propiedad, donde permaneció residiendo con la Sra. Santiago Colón...

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