Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLCE 04-0226
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 04-0226 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
GUILLERMO CALLE CASTRO, SOCORRO PEREZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante-Recurridos v. JOSE A. CARTAGENA LOPEZ, MARIA ESTHER SANTOS NÚÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Peticionarios | KLCE04 01601 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NO. EAC2004-0226 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.
Comparecen ante nos los peticionarios, Guillermo Calle Castro, Socorro Pérez Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitando la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. El referido Tribunal ordenó a los peticionarios devolver a los recurridos la posesión de un local dedicado a agencia hípica y su correspondiente inventario. La posesión de la referida agencia es la médula de la controversia de epígrafe.
Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto solicitado por los fundamentos que se esgrimen a continuación.
II
Los hechos de la solicitud de epígrafe no están en controversia. El Sr.
Rafael Acosta es nudo propietario del local número 11 del Centro Comercial Turabo Gardens ubicado en el municipio de Caguas. El 26 de febrero de 2002, el Sr. Acosta suscribió un contrato con José A. Cartagena López, mediante el cual el primero arrendó el referido local al segundo por un período de tres años por un canon de $600.00 mensuales. El Sr. Cartagena obtuvo una licencia de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, por lo que dedicó el local a la agencia número 473 de dicho deporte.
Posteriormente1, el Sr. Cartagena otorgó contrato de compraventa de negocio en marcha con los peticionarios. Dicho contrato dispone la entrega por los recurridos de la posesión del local, así como el dominio del inventario que se encontrare en éste al momento de dicho otorgamiento. En compensación, los peticionarios se obligaron a remunerar a los recurridos por la cantidad de $30,000.00, pagaderos a plazos mensuales de $1,000.00 cada uno. En adición, los peticionarios...
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