Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-15 Pueblo v. Aponte Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JORGE E. APONTE HERNÁNDEZ Peticionario
KLCE0401289
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KEP2003G0001 Art. 216

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

PER CURIAM

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005

El CPA Jorge E. Aponte Hernández presentó el 4 de octubre de 2004 una solicitud de certiorari para revisar la resolución emitida el 27 de septiembre de 2004, notificada el 28 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

El trasfondo del recurso ante nuestra consideración revela que el 21 de mayo de 2003, los Fiscales Especiales Independientes, Lcda. Ana Paulina Vélez y Lcdo.

Héctor M. Montañez Reyes, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, presentaron una acusación contra el CPA Aponte

Hernández imputándole una infracción al Art. 216 (k) del Código Penal, 33 L.P.R.A. §

4391(k).

En la acusación presentada alegaron lo siguiente:

El referido acusado, CPA JORGE E. APONTE HERNÁNDEZ, siendo Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, allá en o para el período comprendido del 14 de diciembre de 1997 hasta el 28 de mayo de 1999, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, criminal, maliciosa, negligente y de forma descuidada, dejó de guardar y desembolsar caudales públicos en la forma prescrita por la ley y la Sección 3 de la Resolución Conjunta 552, del 14 de diciembre de 1997; ya que realizó actos afirmativos, dirigidos a fomentar, gestar y autorizar el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento Con Opción a Compra del Edificio Barbosa 306 e Italia 307, en Hato Rey, Puerto Rico, cuya consecuencia fue aumentar y capitalizar artificialmente la tasación que a su vez determinaría el precio de compra; a ser hecha después.

Actuación negligente y descuidada que autorizó el desembolso de fondos públicos por la cantidad de seiscientos treinta mil dólares ($630,000.00), por un Canon de Arrendamiento de ocho (8) meses sin utilizar la propiedad para uso público alguno, más la cantidad de ocho millones setecientos mil dólares ($8,700,000.00), para un total de nueve millones trescientos treinta mil dólares ($9,330,000.00), por una propiedad cuyo dueño, el Sr. Miguel Cabral Veras, adquirió el 17 de julio de 1998, por la suma de un millón novecientos [mil] dólares ($1,900,000.00), actuación negligente, descuidada e intencional; en contravención a lo dispuesto en la Sección Conjunta 552, que autorizaba al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a iniciar el procedimiento de expropiación de propiedades no gubernamentales.”

Luego de celebrado el acto de lectura de la acusación, el CPA Aponte Hernández presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción Solicitando Orden para Eliminar Alegaciones” mediante la cual planteó que: (1) el delito imputado es uno de negligencia criminal y no de intención; (2) en la acusación se estaban mezclando alegaciones de negligencia criminal e intención; (3) el Estado no podía alegar el elemento de intención; y (4) como cuestión de derecho procedía eliminar toda referencia al elemento de intención que surgía de la acusación. Los Fiscales Especiales Independientes presentaron el 20 de junio de 2003 una “Contestación a Moción Solicitando Orden para Eliminar Alegaciones”.

Luego de celebrar una vista el 30 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dispuso como sigue: “... declara HA LUGAR la solicitud de la defensa eliminando del pliego acusatorio específicamente en su segundo párrafo donde dice actuación negligente descuidada e intencional se elimina la palabra e intencional debe leer entonces actuación, negligente, descuidada y en contravención”. Los Fiscales Especiales Independientes solicitaron la reconsideración del anterior dictamen, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. No conforme, recurrieron ante este Foro, recurso Núm.

KLCE0300927...

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