Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-17 Barrio Maldonado v. Coop. De Vivienda Torres de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SALVADOR BARRIOS MALDONADO
Querellante-recurrida
v.
COOPERATIVA DE VIVIENDA TORRES DE CAROLINA
Querellada-recurrente
KLRA200400307
Revisión Decisión Administrativa de la Oficina del Inspector de Cooperativas Caso Núm. 2-385

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

Debemos resolver si el Inspector de Cooperativas erró al determinar que no era correcto el pago que le hizo la Cooperativa de Vivienda Torres de Carolina al señor Salvador Barrios Maldonado, por concepto de liquidación de la equidad de su cuenta como socio. Resolvemos que no erró, por lo que se confirma la resolución recurrida.

El señor Salvador Barrios Maldonado ingresó como socio de la Cooperativa de Vivienda Torres de Carolina el 1ro de julio de 1991. Al momento de su ingreso en esa Cooperativa, el señor Barrios Maldonado aportó $3,140 por

concepto de equidad. Diez años después, el 1ro de noviembre de 2001, el señor Barrios Maldonado solicitó la cancelación como socio y dos años más tarde, el 13 de diciembre de 2003, la Cooperativa le remitió un cheque por $1,089.81, en concepto de liquidación de la equidad.

La Cooperativa llegó a la cantidad de $1,089.81 de la forma siguiente: La equidad del señor Barrios Maldonado a la fecha de su salida de la Cooperativa se estimaba en $5,640, cantidad que incluía el incremento de equidad. A esa suma se le redujeron $3,895, al aplicarle una enmienda al Reglamento aprobada en una asamblea de socios celebrada el 11 de febrero de 1998, para un balance de $1,745. Luego, se le sumó el capital inicial de $100, más la aportación de equidad adicional de $400, para un balance de $2,245. A esa cantidad, se le redujeron $1,155.19, desglosados en $449.50 por concepto de atrasos y $705.69, por concepto de gastos para rehabilitar el apartamento, para un balance de $1,089.81.

El señor Barrios Maldonado objetó los descuentos realizados por ser excesivos y por no aplicarle la reducción en equidad determinada en la asamblea de socios. A esos efectos, éste incoó una querella ante el Inspector de Cooperativas en la que adujo que la asamblea de socios no había tenido la intención de hacer retroactiva la reducción en el aumento de equidad y penalizar así a los antiguos socios que ya habían hecho sus aportaciones desde hacía muchos años.

El Inspector de Cooperativas emitió una resolución mediante la cual determinó que al señor Barrios Maldonado no le aplicaba la enmienda...

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