Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLRA04 00512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA04 00512
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-18 López Cruz v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

DANIEL LOPEZ CRUZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Demandado
KLRA04 00512
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama CIVIL NO. 2-21394

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Dolores Rodríguez de Oronoz y la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

Mediante la presente Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc se enmienda únicamente el epígrafe del caso a los efectos de que se consigne que la parte demandada es la Administración de Corrección.

El Sr. Daniel López Cruz comparece por derecho propio, y solicita que se modifique la determinación de la Administración de Corrección, notificada el 24 de junio de 2004, de forma que se le permita beneficiarse de tratamiento en el Programa de Hogares de Adaptación Social. Considerado el recurso presentado, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I

El Sr. Daniel López se encuentra confinado en el Anexo 500 de la Institución Correccional de Guayama. Según nos indica el Sr. López en su escrito de revisión, éste fue evaluado como candidato a participar del Programa de Hogares de Adaptación Social de Mayagüez. El confinado arguye que a pesar de cumplir con los requisitos para beneficiarse del programa de desvío, incluyendo contar con un nivel de custodia mínima, la participación en el mismo le fue denegada. La Administración de Corrección adujo como razón para denegarle participación, que el Sr. López no se ha beneficiado de tratamiento a nivel institucional contra el consumo de sustancias controladas. Recomendó que el confinado fuera referido a programas cristianos o a Hogar CREA.

Insatisfecho con lo expresado por la Administración de Corrección, el Sr. López recurre ante nos en el interés de obtener la revocación del dictamen en controversia. Aduce en el recurso, que una porción mínima de la población penal tiene acceso a participar en programas de tratamiento contra la adicción dentro de la institución penal. Aduce además, que el requisito impuesto como condición a ser acreedor al programa de Hogares de Adaptación Social, es inoficioso por cuanto la Administración de Corrección ni le ha ofrecido ni permitido tomar alguno de dichos programas dirigidos a combatir la dependencia a las drogas y a lograr la rehabilitación.

Alega el recurrente que la alternativa que le ofrece la Administración de Corrección de recomendarle para un programa cristiano o a Hogar CREA es inaceptable ya que en estos programas les obligan a practicar determinadas doctrinas religiosas, no les permiten trabajar o estudiar, les obligan a recolectar dinero en las calles y los métodos disciplinarios que utilizan atentan contra la...

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