Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0300573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-02 Santiago Canet v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JORGE SANTIAGO CANET, GILDA M. VENEGAS LAFFITE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CARMEN FELICIANO, SECRETARIA DEPARTAMENTO DE SALUD Y SU ADMINISTRACIÓN DE FACILIDADES DE SERVICIOS DE SALUD; AIDA GUZMÁN FONT “CHIEF HEALTH CARE COORDINATOR”; ANGEL RAMOS CASANOVA Apelados
KLAN0300573
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios Civil Núm.: JAC1999-0661

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2005.

Comparecen ante nos, mediante recurso de apelación, Jorge Santiago Canet, Gilda M. Venegas Laffite y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó una demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge de los autos, el 18 de octubre de 1995, los apelantes instaron una demanda juramentada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, E.L.A., la entonces Secretaria del Departamento de Salud, la Dra. Carmen Feliciano Vda. de Melecio; la Administración de Facilidades de Servicios de Salud, en adelante, AFASS; Aida Guzmán Font como “Chief Health Care Coordinator” de la AFASS; y Angel L.

Ramos Casanova, denominados todos como los apelados.

En síntesis, el apelante Jorge Santiago Canet, alegó que durante catorce (14) años estuvo prestando servicios profesionales como dentista en instituciones correccionales de Ponce. Adujo que, mediante carta del 28 de mayo de 1999, la apelada Aida Guzmán Font le informó que no renovarían sus contratos de servicios profesionales.1 El apelante planteó que a pesar de que nunca se le había extendido un nombramiento de empleado regular, estuvo laborando durante catorce (14) años con un horario regular, registro de asistencia y bajo la supervisión de un Director de Servicios Clínicos. Por lo tanto, afirmó el apelante que a pesar de ser un contratista independiente, en realidad era un empleado, razón por la cual había sido despedido injustificadamente.

Alegó, además, que tenía un interés propietario sobre dicho empleo del cual había sido despojado sin el debido procedimiento de ley. Asimismo, arguyó que los apelados no siguieron el procedimiento provisto por el Reglamento de la Facultad Profesional de las Facilidades Médicas de las Instituciones Correccionales, toda vez que no se le informaron las razones para no extender el contrato ni le concedieron la oportunidad de una vista.

Finalmente, el apelante alegó que el apelado Ramos Casanova, como Director de Servicios Clínicos del Complejo Correccional de Ponce, había incurrido en actos discriminatorios por razón de edad y, que tras ser despedido fue sustituido por un dentista de menor edad que el apelante.2

Conforme a tales alegaciones, los apelantes solicitaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, la reinstalación al puesto y pérdida de ingresos.3

El 9 de marzo de 2000 los apelados presentaron alegación responsiva negando los hechos alegados por los apelantes.

Luego de transcurridos los trámites de rigor, se celebró la vista en su fondo. Conforme a la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, en adelante, ENPE, que obra en autos, los apelantes ofrecieron como prueba testifical sus respectivos testimonios, así como el testimonio del Dr. Armando Wiscovitch y de la señora Daned Alvarado.

El apelante declaró que obtuvo su licencia de dentista en el año 1979 y hacia el año 1985 suscribió un contrato con la Administración de Corrección. El testigo declaró que empezó a trabajar durante veinte (20) horas en la cárcel El Castillo, ya que también trabajaba otro dentista. Al éste retirarse, “entonces le dieron el contrato a tiempo completo a él (apelante)”. ENPE, a la pág. 2. El apelante atestó que para el año 1987 ó 1988, los servicios médicos pasaron al Departamento de Salud y, en 1995 comenzó el Programa de Salud Correccional.4

El apelante planteó que hasta el año 1993 ó 1994 era el único dentista; tenía asistentes dentales a quienes supervisaba. Declaró que rendía cuentas de su trabajo al jefe que estaba en la Oficina Central, Dr. Francisco Colón Falcón, quien le daba órdenes de qué era lo que querían que se hiciera bajo el Programa de Salud Correccional, en términos administrativos. ENPE, a la pág. 3.

El testigo declaró que él llevaba registro de su asistencia en una hoja que le suministraban. Id.

Para el 30 de junio de 1999, el apelante trabajó en la sección “Ponce Main” como dentista general. Habían cuatro (4) dentistas y el jefe era el Dr. Nelson Quintana Albertorio, para un total de cinco (5) dentistas. Id.

El apelante testificó que el Dr.

Quintana daba las directrices, sugerencias de qué tenían que hacer; asignaba el trabajo, reunía a todos los dentistas una (1) vez al mes para darles los informes que escribía a nivel central y las necesidades de nivel central para tener distribuido el trabajo. ENPE, a la pág. 4. El apelante indicó que no estaba fijo en una sola cárcel; si lo necesitaban en otra cárcel, lo mudaban. ENPE, a la pág. 3. Declaró, además, que el Dr. Quintana entraba a las áreas de trabajo, observaba, hacía comentarios de algo que había que hacer, se le informaba si algo estaba dañado o si hacían falta materiales, para lo que las asistentes dentales hicieran las requisiciones. ENPE, a las págs. 4-5.

El apelante declaró que tenía un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde. Cuando entraba y salía de su trabajo tenía que firmar un libro, el cual tenía su nombre, firma y hora de entrada y salida. Era un libro específico que se usaba para todos los empleados del área médica. Sostuvo que a fin de mes, cuando se facturaba, (los apelados) verificaban que la hora que escribía en la hoja de facturación concordara con la hora de entrada y salida del libro. Además, indicó que el horario de entrada y salida se lo habían establecido en el contrato. ENPE, a las págs. 3-4.

El testigo atestó que no tenía control de los pacientes que iba a ver; lo sabía el mismo día por la mañana. El material, los instrumentos y los medicamentos los proveía el Programa de Salud Correccional. ENPE, a la pág. 4. En tanto que las asistentes dentales no estaban asignadas específicamente a determinado dentista. Su asistente usual era Daned Alvarado. ENPE, a la pág. 5.

El testigo declaró que desde 1980, y mientras trabajó en Corrección, mantenía una oficina privada.

El testigo atestó que un fin de semana al mes hacía guardia dental, de 8:00 de la mañana a 12:00 del día y de 1:00 a 5:00 de la tarde. Este trabajo se pagaba aparte y se le deducía “Income Tax” y Seguro Social. ENPE; a la pág. 7.

El apelante declaró que después que fue “cesanteado” entró a trabajar el Dr. Adison Flores. Id. Añadió que nunca se le hizo evaluación por su trabajo pero que en los informes sobre su trabajo eran satisfactorios en cuanto a cantidad y calidad.

Afirmó que después de ello no pudo encontrar trabajo y que económicamente quedó muy mal porque su oficina privada era secundaria. Sus últimos dos (2) cheques de Corrección fueron por $7,492.50. Actualmente sigue atendiendo su oficina en horario regular de 9:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30; declaró que el ingreso neto podría ser de $1,500.00 mensuales. ENPE, a la pág. 8.

El testigo declaró que no participó en la preparación, ni discutió los contratos con el Programa de Salud Correccional. ENPE, a la pág. 10.

Durante el contrainterrogatorio, el testigo admitió que los contratos exigían que éste obtuviese una póliza de responsabilidad pública y que sería responsable por daños y perjuicios. ENPE, a la pág. 11. Asimismo admitió que, conforme al contrato, era responsable del mantenimiento y cuidado del equipo dental. Id.

Al ser confrontado con las planillas de contribución de ingresos del año 1998 el apelante admitió que reportó $69,831.00, mientras que para el año 1999 reportó $84,341.00. ENPE, a la pág. 12.

El testigo declaró que la asistente dental registraba su asistencia mediante un reloj ponchador y que él firmaba la tarjeta para certificar que ella estuvo trabajando. Id.

El apelante admitió que el Director de Servicios Clínicos no le decía cómo hacer el trabajo; no le decía las citas que tenía que dar, ni los medicamentos a usar, ni la anestesia ni los referidos. ENPE, a la pág. 13.

El testigo aceptó que no tenía conocimiento personal de quién era el Dr. Adison Flores ni de su contrato. Id.

A preguntas del Juez, el apelante declaró que se le retenía el siete por ciento (7%) por contribuciones.

El Dr. Armando Wiscovitch declaró que laboró en el Programa de Salud Correccional desde 1994 a 1999 y que trabajó con el apelante. El 30 de junio de 1999, fue despedido y su posición la ocupó el Dr. Flores, de 28 a 30 años de edad. ENPE, a la pág. 14.

La señora Daned Alvarado Rodríguez declaró que trabaja para el Programa de Salud Correccional como empleada regular en la cárcel Las Cucharas en Ponce, desde hace ocho (8) años. ENPE, a la pág. 15.

La testigo declaró que para el mes de abril de 1999, el Dr. Nelson Quintana la envió a la sección “Ponce Main”, donde trabajaba el apelante. Testificó que entre sus funciones está esterilizar los instrumentos. Al respecto, relató que mientras trabajaba allí, notó que la máquina donde se echan los instrumentos para esterilizarse, llamado autoclave, botaba agua por debajo en vez de quedarse adentro. Ella declaró que se lo informó al apelante y que éste se lo dijo al Dr.

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