Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-13 Broadcast Music Inc. v. Cadena HQ-103 Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

BROADCAST MUSIC, INC. Apelado v. CADENA HQ-103, INC. H/N/C RADIO STATION WDIN-FM Apelante ____________________________ BROADCAST MUSIC, INC. Apelado v. BORINQUEN BROADCASTING, CO. INC. H/N/C RADIO STATION WVJP-P Apelante
KLAN0400424
KLAN0400425
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2003-0379 (401) APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2003-0396 (401) Sobre: Emplazamientos Notificación de Sentencia Y Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

El 23 de abril de 2004, Borinquen Broadcasting Co., Inc. (en lo sucesivo, “Borinquen” o “Apelante”), así como Cadena HQ-103, Inc. (en lo sucesivo, “Cadena” o “Apelante”), radicaron por separado ante nos recursos apelativos respecto

dos Sentencias que dictó en su contra el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, el 3 y 4 de diciembre de 2003, respectivamente. Ambas sentencias fueron notificadas a Borinquen y Cadena, el 24 de marzo de 2004. Ahora nos solicitan las Apelantes que revoquemos las referidas Sentencias, alegada y esencialmente porque carecía de jurisdicción sobre sus personas el Tribunal de Instancia.

Luego de consolidar ambas causas, y de contar con el beneficio de las comparecencias de todas las partes, colegimos que no les asiste la razón a las Apelantes. En su consecuencia, y a la luz de los fundamentos que a continuación pronunciaremos, declaramos Sin Lugar el recurso de apelación, así confirmando ambas Sentencias.

I.

Luego de presentarse los recursos de apelación de epígrafe, mediante Resolución de 6 de mayo de 2004, este Tribunal de Apelaciones consolidó ambas causas y concedió término a la parte apelada, Broadcast Music, Inc. (en lo sucesivo, “BMI” o “Apelada”), para que se expresara. El 11 de mayo de 2004, ante la solicitud de auxilio de las Apelantes, suspendimos la ejecución de las apeladas Sentencias y paralizamos los procedimientos relacionados.

Oportunamente, compareció BMI mediante “Alegato En Oposición A Apelación”. Luego, el 24 de agosto de 2004, notificamos Resolución concediendo diez (10) a las partes para que expresaran si la causa quedaba sometida. Expirado dicho término, dimos por sometida la causa. Ahora resolvemos, no sin antes ofrecer un breve resumen de los hechos relevantes a la causa de epígrafe.

El 10 y 22 de septiembre de 2003, respectivamente, contra Cadena y Borinquen, BMI presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Caguas una demanda, intitulada “Petición De Exequátur”, para solicitar que se diera validez y cumplimiento a las Sentencias que dictó contra las Apelantes el Tribunal Supremo de Nueva York. En su demanda, alegó BMI que al amparo de una cláusula contractual consignada en un acuerdo entre ésta y las ahora Apelantes, cierta disputa entre las partes fue resuelta mediante laudos de arbitraje en el estado de Nueva York. Ambos laudos fueron confirmados por el Tribunal Supremo de Nueva York1, el 22 de mayo de 2003, en el caso de Borinquen, y el 12 de agosto, en el caso de Cadena. De estas sentencias fue que BMI recurrió mediante recurso de exequátur al Tribunal de Primera Instancia.

Cabe señalar que aunque BMI es una corporación organizada y sita en el estado de Nueva York, el Tribunal de Instancia no le impuso fianza de no residente.

Expedidos los emplazamientos contra Cadena y Borinquen, el 10 y 22 de septiembre de 2003, respectivamente, Cadena fue emplazada el 16 de septiembre, a través del señor Antonio Rivera (en lo sucesivo, “Sr. Rivera”), locutor encargado de la emisora; Borinquen fue emplazada el 22 de septiembre, por vía de la señora Sandra Rodríguez (en lo sucesivo, “Sra. Rodríguez”), administradora de la empresa.

Luego de que BMI solicitara anotación de rebeldía contra las Apelantes, concedida que fuera por Instancia, se dictó Sentencia en rebeldía contra ambas Apelantes, el 3 y 4 de diciembre de 2003, y se ordenó la notificación personal de las mismas.

Así lo hizo la Apelada, y mediante “Certificado De Diligenciamiento De Sentencia Por Persona Particular”, el 24 de marzo de 2004, notificó ambas Sentencias a las Apelantes, por conducto de la Sra. Rodríguez.

Entre los días 20 y 22 de abril de 2004, las Apelantes sometieron escritos ante el foro de Instancia, alegadamente sin someterse a su jurisdicción, para explicarles que el diligenciamiento de la notificación de las Sentencias dictadas en su contra fue defectuoso, así como otros aspectos sobre la falta de jurisdicción sobre sus personas y el proceso en rebeldía ejecutado. También, oportunamente acudieron ante nos mediante recursos de apelación. Ambas Apelantes señalan que Instancia incurrió en los siguientes errores:

“I. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ASUMIR JURISDICCIÓN SOBRE LA DEMANDA CON DEFECTOS EN LOS EMPLAZAMIENTOS.

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ASUMIR JURISDICCIÓN SIN IMPONER UNA FIANZA DE NO RESIDENTE A LA DEMANDANTE CONTRARIO A DERECHO.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SIN UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL...

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